REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH12-V-2007-000133

Mediante diligencia suscrita por la abogada Amparo Velasco García, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.38.218, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, ofrece entregar a la parte accionante la cantidad del cincuenta por ciento (50%) del valor de los inmuebles, una vez sean deducidos el monto del cincuenta por ciento (50%) que le corresponden.

Asimismo, vista la diligencia presentada por el abogado Argenis Llamoza, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.97.201, en la cual solicita que se inste al Partidor para que efectúe la venta de los bienes, en virtud de no existir acuerdo alguno entre las partes respecto de la adjudicación de los mismos.

Al efecto, este Tribunal observa:

En primer lugar, es menester señalar que en el presente caso, de la lectura de las actas procesales, se puede constatar que el Partidor designado en este juicio aún no ha consignado su informe de partición, (objetivo de su nombramiento).

En segundo término, cabe señalar, que si bien consta avalúo realizado por el perito avaluador designado, ciudadano César Gandica, a los bienes relacionados con este asunto, ello no implica que se puedan liquidar, puesto que se requiere del informe de partición, en el cual se establecen la metodología de la liquidación.

Habida cuenta lo anterior, hay que poner de manifiesto que en el procedimiento especial de partición la tarea inicial del Tribunal se limita a dirimir el eventual controvertido para establecer los bienes en comunidad y las proporciones que corresponden a cada comunero. Posteriormente, corresponderá al partidor designado por el Tribunal o las partes, según el caso, determinar la metodología para adjudicar los haberes que correspondan a cada uno de los integrantes de la comunidad.

Adicionalmente, debe puntualizar este Juzgador que mal podría este Tribunal asumir la tarea que corresponde al partidor legalmente designado, pues tal proceder indiscutiblemente se traduciría en un abuso de autoridad.

Así las cosas, una vez analizadas las actuaciones de las partes en este proceso, este Tribunal observa que la parte actora no ha manifestado opinión alguna en cuanto a la solicitud de la parte demandada respecto de la adjudicación de los bienes. En consecuencia, al no haber manifestado su conformidad, debe negar la solicitud bajo estudio.

En virtud de lo anterior, y vista la falta de acuerdo entre las partes en la adjudicación de los bienes de la comunidad cuya partición se dirime en este juicio, se niega la solicitud efectuada por la abogada Amparo Velasco García, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, consistente en el ofrecimiento del cincuenta por ciento (50%) del valor de los inmuebles, para que les sean adjudicados a su representado.
El Juez,


Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria,


Abg. María Hernández R.