REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2010-000041
I

Se inició la presente acción, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD)del Circuito Judicial Los Cortijos del Área Metropolitana de Caracas, por el ciudadano Enrique Antonio Castro Chávez, quien es venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No.V-12.376.923, asistido en dicho acto por el abogado Héctor Vargas, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.134.748; correspondiéndole el conocimiento al Juzgado Vigésimo Primero de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 19 de noviembre de 2009, el mencionado Juzgado, dictó sentencia en la cual se declaró incompetente para conocer de este asunto, en razón de la materia, y consecuencialmente a ello, declinó la competencia a un Juez de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial.

Llegados los autos y cumplidos los trámites de distribución, le correspondió a este Juzgado el conocimiento y sustanciación, para lo cual, a los fines de pronunciarse acerca de la admisibilidad o no de la misma, previamente hace las siguientes consideraciones:

II

En el escrito de demanda, el ciudadano Enrique Antonio Castro Chávez, antes identificado, asistido por el abogado Héctor Vargas, también identificado con anterioridad, alega que en fecha 16 de octubre de 2006, suscribió contrato de arrendamiento sobre un inmueble con la ciudadana Olga Yépez, en su carácter de propietaria de un inmueble constituido por so habitaciones anexos independientes a la casa principal, identificada con el No.5, ubicada en la Urbanización Bella Vista, calle No.3.

Igualmente señala, que a comienzos del mes de octubre de 2009, la arrendadora le pidió que se fuese de la vivienda, a lo cual se negó; que ante la negativa de irse, la arrendadora le hizo una advertencia que le sería quitado el medidor de luz, siendo despojado del mismo en fecha 17 de octubre de ese mismo año.

En el mencionado escrito el ciudadano Enrique Antonio Castro Chávez, antes identificado, como petitorio de la acción solicita que se admita, sustanciada y decretada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley, a su vez sean decretadas las siguientes medidas:

“…PRIMERO: Se ordene la restitución en mi favor del servicio de luz el cual me fue ilegítimamente depojado.
SEGUNDO: Se ordene al arrendador a no ejercer actos que menoscaben o alteren mis derechos de poseer, usar y gozar el bien inmueble arrendado de forma pacifica, continua e ininterrumpida tal y como lo había venido ejerciendo.´
TERCERO: Se condene en costas a la parte demandad y se deje expresa constancia de ello en el dispositivo de la sentencia definitiva.” (Sic.).-

Respecto de los requisitos que debe contener toda demanda, el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, establece los siguientes:

Artículo 340.- El libelo de la demanda deberá expresar:
1°…
2° El nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado y el carácter que tienen;
3°…
…(omisi)…

Establecido lo anterior, observa este sentenciador que en el mencionado libelo de la demanda, se omitió colocar el nombre e identificación de la persona a la cual se demanda; es decir, la parte demandada en el presente proceso.

Como es sabido, en todo proceso contencioso debe haberse dos partes con argumentos contrarios entre sí, que en definitiva es lo que en la jerga procesal se le conoce como demandante y demandado. Por ello, es necesaria la existencia de estas dos partes para que podamos estar hablando de una demanda. De allí que, ante la omisión del demandante, mal podría este sentenciador deducir quien es el demandado en este asunto, razón por la cual continuar no puede continuar con un proceso sin uno de sus elementos constitutivos, es decir, el demandado.

III

En consecuencia, por cuanto el anterior escrito no llena los requisitos necesarios para ser considerado demanda, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara inadmisible el escrito de demanda presentado por el ciudadano Enrique Antonio Castro Chávez, ut supra identificado, asistido de abogado. Así se decide. Regístrese y publíquese -
EL JUEZ,


LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ


En esta misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. María Hernández R.














Asistente: co.-