REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 18 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000368
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 13 de Agosto de 2008, los ciudadanos CARLOS JAVIER MARQUES PEREIRA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.382.549, debidamente asistido por RICARDO JOSE QUITERO LUNA, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.301 y YOLIMAR DEL CARMEN DURAN GOMEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.050.065, debidamente asistida por el abogado CARLOS PEREZ RUEDA, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 62.763, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente separados de cuerpos, lo cual fue proveído en fecha 01 de Octubre de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Septiembre de 2006.
Posteriormente mediante escrito de fecha 12 de Febrero de 2010, comparece por ante este Juzgado el ciudadano CARLOS JAVIER MARQUES PEREIRA y YOLIMAR DEL CARMEN DURAN GOMEZ, debidamente asistidos por el ciudadano RICARDO JOSE QUINTERO LUNA, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 52.301, solicitó que por cuanto ha transcurrido el lapso de Ley, sin haber ocurrido la reconciliación, se declare la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos.-

Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos: CARLOS JAVIER MARQUES PEREIRA y YOLIMAR DEL CARMEN DURAN GOMEZ, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSION EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos: CARLOS JAVIER MARQUES PEREIRA y YOLIMAR DEL CARMEN DURAN GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-10.382.549 y V-14.050.065, respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 30 de Septiembre de 2006. Asimismo expídanse sendas copias certificadas de la presente sentencia a los fines legales pertinentes. Se requieren de los fotostatos respectivos.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.
LA SECRETARIA

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Ma.Alejandra