REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2010-000045
Vista la anterior solicitud de EJECUCION DE HIPOTECA y los recaudos consignados por el ciudadano FRANCISCO GIL HERRERA, mayor de edad, de este domicilio, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el No. 97.215, procediendo en su carácter de apoderado judicial del BANCO PROVIVIENDA C.A. (Banco Universal). El Tribunal por cuanto considera que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 660 del Código de Procedimiento Civil, la admite cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria al orden público las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia intímese a los ciudadanos RAMON ELI BARRERO BETANCOURT y MECEDES CASTRO DE BARRERO, en su carácter de obligado principal Y garante hipotecario el primero y la segunda en su condición de cónyuge, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-9.403.539 y V-9.971.752, respectivamente, a fin de que comparezca por ante este Tribunal dentro de los (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos, la intimación que de la demandada se haga, para que paguen, acrediten haber pagado o formulen oposición dentro de los (08) ocho días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación que del demandado se haga, dentro de las horas comprendidas a Despachar comprendidas de 8:30 a.m. a 3:30 p.m. (modificado el horario de 8:00 a.m. a 1:00 p.m. por Resolución de fecha 14 de Enero de 2010 del Tribunal Supremo de Justicia), las siguientes cantidades: PRIMERO: La cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO MIL SESENTA BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.F 388.060,74), por concepto de saldo de capital adeudado en el crédito signado con el Nº 60090000353/5. SEGUNDO: La cantidad de CIENTO CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 105.275,43) por concepto de intereses del crédito Nº 60090000353/5. TERCERO: La cantidad de CUARENTA Y NUEVE MIL CIENTO CATORCE BOLIVARES FUERTES CON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. F 49.114,69) por concepto de intereses moratorios del crédito Nº 60090000353/5. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese compulsa con su respectiva orden de intimación al pié y entréguese al ciudadano Alguacil de este Tribunal a fin de que practique la intimación ordenada. En cuanto a la medida solicitada se decreta medida de Prohibición de enajenar y gravar sobre los inmuebles que a continuación se identifican: PRIMERO: Una oficina identificada con el Nº D-120, que forma parte del Centro Ciudad Comercial Tamanaco, segunda etapa, ubicada en la torre D, piso Uno o nivel Lobby, Chuao en jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, la cual tiene una superficie en planta de sesenta y nueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (69,90 Mts2) y esta comprendida dentro de los linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Oficina D-119; ESTE: Fachada este del edificio y OESTE: Pasillo de Circulación. Al referido inmueble le corresponde un puesto de estacionamiento No. S2-758, ubicado en el nivel S2 y comprendido bajo los siguientes linderos: NORTE: Área de Circulación; SUR: Puesto de estacionamiento Nº S2-806; ESTE: Puesto de Estacionamiento Nº S-2-757 y OESTE: Puesto de Estacionamiento Nº S-2-759, así como un porcentaje sobre las cargas comunes del condominio de cero noventa y dos milésimas por ciento (0,092%) El inmueble señalado se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Chacao del Estado Miranda en fecha 20 de Enero de 2005, bajo el Nº 26, Tomo 04, Protocolo Primero, y SEGUNDO: Una oficina identificada con la letra B ubicado el la planta piso tres, y el cual forma parte de la Torre Centro Solano Plaza, situada en la calle La Iglesia, Urbanización Sabana Grande, Jurisdicción El Recreo Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital, la cual tiene una superficie de Ciento Catorce metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (114,12 Mts2), gabinetes de defensa solar de nueve metros cuadrados con noventa decímetros cuadrados (9,90 Mts2), dos baños y maletero de aire acondicionado de tres metros cuadrados con doce decímetros cuadrados (3,12 Mts2), el cual se encuentra en el pasillo del mismo piso tres del edificio sus linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Corredor; ESTE: Oficina C y OESTE: Oficina A. Al referido inmueble le corresponde. El inmueble señalado se encuentra debidamente Protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 13 de Noviembre de 2001, bajo el Nº 8, Tomo 12, Protocolo Primero. Líbrense oficio.-
EL JUEZ
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ
LA SECRETARIA
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ
LRHG/Maria Alejandra Diaz
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