REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años 199º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2008-000346.-
ASUNTO ANTIGUO Nro. F2008-5319.-

PARTES: ALFREDO JOSE GONZALEZ GUERRERO Y NINOSKA URBINA BEINER, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad Nros. V-9.972.424 y V-6.916.073, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.74.647.
MOTIVO: CONVERSIÓN EN DIVORCIO.

Por escrito de fecha 11 de agosto de 2008, le correspondió conocer a este Tribunal por distribución de la solicitud de separación de cuerpos y bienes de mutuo consentimiento presentada por los ciudadanos ALFREDO JOSE GONZALEZ GUERRERO Y NINOSKA URBINA BEINER, debidamente asistidos por el ciudadano TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, abogado en ejercicio, mediante la cual solicitaron ante este Tribunal, la disolución del vínculo matrimonial por ellos contraídos, alegando que contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nro.315 en fecha 20 de noviembre de 2004, de los libros llevados por ante ese despacho, estableciendo su último domicilio conyugal en Caracas; durante dicha unión conyugal no procrearon hijos.
Por auto de fecha 17 de septiembre de 2008, este Juzgado decretó la separación de cuerpos y bienes e impartió la homologación a la solicitud.
En fecha 17 de febrero de 2010, compareció ante este Juzgado el ciudadano ALFREDO JOSE GONZALEZ GUERRERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-9.972.424, y el ciudadano TEODORO ITRIAGO GIMENEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 74.647, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana NINOSKA URBINA BEINER, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nro. V-6.919.073, según se desprende de poder Apud-Acta otorgado ante la Secretaria de este Juzgado en fecha 03 de agosto de 2008, y por cuanto el representante judicial antes mencionado posee facultades expresa en este asunto y entre ellas la de solicitar la conversión en divorcio, en consecuencia los ciudadanos comparecientes solicitaron se decretara la conversión en divorcio, por haber transcurrido mas de un año sin haber ocurrido la reconciliación.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de conversión en divorcio formulada por los ciudadanos ALFREDO JOSE GONZALEZ GUERRERO Y NINOSKA URBINA BEINER, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos de los ciudadanos ALFREDO JOSE GONZALEZ GUERRERO Y NINOSKA URBINA BEINER. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, según acta Nro.315 en fecha 20 de noviembre de 2004 de los libros llevados por ante ese despacho.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los veinticuatro (24) de febrero de Dos Mil Diez (2010).
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

En esta misma fecha siendo las diez y cincuenta y nueve de la mañana (10.59 A:M) se registró y públicó la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-

LRHG/MGHR/Carla.