REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, veinticinco (25) de febrero de Dos Mil Diez (2010)
Años 199º y 150º

ASUNTO : AH12-S-2008-000441.-
ASUNTO ANTIGUO: F2008-5446.-

Por recibida la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES de mutuo consentimiento, presentada por los ciudadanos MARINA BEATRIZ BONILLA MEZA Y PEDRO JOSE HERNANDEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 14.018.161 y V-12.687.115, respectivamente, debidamente asistidos por el ciudadano JOSE ANTONIO MANRESA GARCIA, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.606, désele entrada, anótese en el Libro respectivo y tramítese conforme a la Ley. En consecuencia, examinados como han sido los términos en que fue planteada la solicitud y cumplidos los extremos de Ley, el Tribunal conforme a lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, decreta la Separación de Cuerpos y Bienes Y ASÍ SE DECIDE. Igualmente expídase por Secretaria las copias certificadas solicitadas, incluyéndose en las mismas el presente auto, todo de conformidad con lo previsto en el Artículo 112 Ejusdem. Líbrese Copias Certificadas solicitadas.-
EL JUEZ,

LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ.- LA SECRETARIA,

MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
LRHG/MGHR/CARLA.-