REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH12-X-2010-000009

SE ABRE EL PRESENTE CUADERNO DE MEDIDAS: Admitida como se encuentra la presente acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, incoada por la abogada CECILIA ALMEIDA MORA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.788, procediendo en su condición de apoderado judicial del Ciudadano GUSTAVO EDUARDO CONTRERAS ALMEIDA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-1.573.058, en contra del JUZGADO SEXTO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en la persona del ciudadano JOSÉ EMILIO CARTAÑO ISACH, en su condición de Juez de dicho Despacho, éste Tribunal con el fin de pronunciarse acerca del pedimento cautelar formulado en el libelo, pasa hacer las siguientes consideraciones:
- I -
SOBRE LA PRETENSIÓN PRINCIPAL DE LA PRESUNTA AGRAVIANTE

Como hechos constitutivos de la pretensión de la parte actora, se afirma en el libelo de demanda lo siguiente:
1) Que en fecha 16 de diciembre de 2009, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en el asunto Nº AP31-V-2009-002492, de la nomenclatura llevada por ese Despacho, contentiva del juicio que por desalojo incoara los ciudadanos José Carrero y Eunice Carrero, en su contra.
2) Que dicha sentencia declaró con lugar la demanda de desalojo incoada por los ciudadanos José Carrero y Eunice Carrero, en su contra y le condenó en costas.
3) Que en fecha 14 de enero de 2010, interpuso recurso de apelación en contra de la referida sentencia, siendo dicho recurso negado por extemporáneo por auto de fecha 18 de enero del mismo año.
4) Que por auto de fecha 18 de enero de 2010, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la ejecución voluntaria de la referida sentencia y le concedió un plazo de tres (03) días de despacho para dar cumplimiento a la misma.
5) Que en fecha 26 de enero de 2010, interpuso recurso de hecho, el cual le tocó conocer al Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, siendo dicho recurso declarado improcedente.-
6) Que por auto de fecha 27 de enero de 2010, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, decretó la ejecución forzosa de la referida sentencia y procedió a oficiar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
7) Que en fecha 16 de noviembre de 2009, el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, debió dictar sentencia, pero por auto de dicha fecha difirió para un lapso de veinte (20) días dicho pronunciamiento.
8) Que el diferimiento que hiciera el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, le causó desventaja e indefensión por haber violado de esa manera el derecho a la tutela efectiva.
9) Que al interponer los mencionados recursos en contra de la referida sentencia, busca que se corrigieran los vicios en los que incurrió el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
10) Que por lo antes expuesto es que acude ante esta instancia judicial con el objeto de que se amparen sus derechos fundamentales.
- II -
SOBRE LA PRETENSIÓN CAUTELAR DE LA PARTE ACTORA
Solicita la presunta agraviante en su escrito de amparo que sea acordada y decretada por éste Tribunal las siguientes medidas cautelares, las cuales fueron solicitadas en los siguientes términos:
“…Ciudadano Juez por todos los fundamentos de hecho y derecho aquí expuestos y debido a la gravedad, que reviste la sentencia para mi representado, solicito de este Tribunal, Decrete Medidas Cautelares Innominadas y consecuencialmente, oficie al Tribunal Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de que suspenda el Mandamiento de Ejecución a la parte actora y se restablezca inmediatamente las siguientes situaciones jurídicas infringidas expuestas con amplitud y claridad en el cuerpo de este escrito; todo ello de conformidad establecido en los Artículos 1; 2;7 y 13 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales AMPARO CONSTITUCIONAL, en concordancia con los Artículos 26; 49 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...”

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Luego de revisados los alegatos esgrimidos por la presunta agraviante, éste Juzgador pasa a resolver la solicitud que aquí se ventila en los siguientes términos:
En el caso de marras, Sobre la posibilidad de solicitar medidas cautelares en el contexto de los juicios de amparo autónomos, se ha pronunciado afirmativamente la Sala Constitucional en su sentencia No.156 de fecha 24 de marzo de 2000, Exp. No. 00-0436, caso: CORPORACION L´HOTELS C.A., en los términos que a continuación se transcriben:

“A pesar de lo breve y célero de estos procesos, hay veces que se hace necesario suspender el peligro que se cierne sobre la situación jurídica que se dice infringida o evitar que se pueda continuar violando antes que se dicte el fallo del proceso de amparo; y dentro de un Estado de Derecho y de Justicia ante esa necesidad, el juez del amparo puede decretar medidas precautelativas. Pero para la provisión de dichas medidas, y al menos en los amparos contra sentencias, al contrario de lo que exige el Código de Procedimiento Civil, al peticionario de la medida no se le pueden exigir los requisitos clásicos de las medidas innominadas: fumus bonis iuris, con medios de prueba que lo verifiquen; ni la prueba de un periculum in mora (peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo), como si se necesita cuando se solicita una medida en base al artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, donde también han de cumplirse los extremos del artículo 588 eiusdem, si se pide una cautela innominada.
Dada la urgencia del amparo y las exigencias del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no puede exigírsele al accionante, que demuestre una presunción de buen derecho, bastando la ponderación por el Juez del fallo impugnado; mientras que por otra parte, el periculum in mora, está consustanciado con la naturaleza de la petición de amparo, que en el fondo contiene la afirmación que una parte está lesionando a la otra, o que tiene el temor que lo haga y, que requiere que urgentemente se le restablezca o repare la situación. de allí, que el Juez de amparo, para decretar una medida preventiva, no necesita que el peticionante de la misma le prueba los 2 extremos señalados con antelación en este fallo, ni el temor fundado de que una de las partes pueda causar a la otra lesiones graves o de difícil reparación al de la otra, ya que ese temor o el daño ya causado a la situación jurídica del accionante es la causa del amparo, por lo que el requisito concurrente que pide el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, para que procedan las medidas innominadas, tampoco es necesario que se justifiquen; quedando a criterio del juez del amparo, utilizando para ello las reglas de lógica y las máximas de experiencia, si la medida solicitada es o no procedente…(omisis)”. Sic.-
Negrillas del Tribunal.-

Habida cuenta de lo anterior, este Tribunal haciendo uso de las más amplías facultades que tiene para decretar o negar una medida en un procedimiento como el de autos, considera que en el presente asunto no existe una situación de extrema urgencia que requiera por esta vía lo que eventualmente se pueda lograr con la resolución de este asunto, razón por la cual resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declarar la improcedencia de la medida cautelar innominada solicitada y así se establecerá de manera expresa positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo.-
- IV -
DECISIÓN

Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud de medida innominada solicitada por la parte presuntamente agraviada en su escrito libelar.
EL JUEZ

LUÍS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,

MARÍA GABRIELA HERNÁNDEZ RUZ
LRHG/MGHR/Pablo.-