REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH12-S-2008-000279
Por recibida la presente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS y BIENES, proveniente del Juzgado de Primera Instancia Distribuidor de Turno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En el cual mediante escrito de fecha 28 de Mayo de 2008, presentado por los ciudadanos ALBERTO GASPAR QUINTERO PEREZ y MAILIC FIDELIA MONTESINO MARICHAL, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.613.400 y 14.907.087, respectivamente, debidamente asistidos por los abogados RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ y BRENDA MAGALY ROA PALMA abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 75.072 y 1.508 respectivamente, solicitaron por ante este Tribunal, los declarara legalmente Separados de Cuerpos y Bienes, lo cual fue proveído en fecha 11 de junio de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.
Alegaron los cónyuges en su escrito, que contrajeron matrimonio por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 30 de marzo de 2007, según consta de acta de Matrimonio Nro. 03.
Posteriormente mediante escrito de fecha 16 de Diciembre de 2009, compareció el ciudadano ALBERTO GASPAR QUINTERO PEREZ, debidamente asistido por el abogado RODOLFO ANTONIO RODRIGUEZ LANZ y solicitó la Conversión en Divorcio, asimismo, en fecha 26 de Enero de 2010, compareció la abogada MAGALY ROA PALMA, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAILIC FIDELIA MONTESINO MARICHAL, y solicitó la conversión en divorcio en la presente causa, por cuanto ha transcurrido más de un año sin haber ocurrido la reconciliación entre ellos.
Encontrándose el Tribunal en la oportunidad legal para decidir, pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La solicitud de conversión de divorcio esta fundamentada en causa legal tal como es el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: De los autos se evidencia que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos en los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De los autos se observa que ha transcurrido el lapso de Ley, es por lo que este sentenciador estima procedente la solicitud de Conversión en Divorcio formulada por los ciudadanos ALBERTO GASPAR QUINTERO PEREZ y MAILIC FIDELIA MONTESINO MARICHAL, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.613.400 y 14.907.087 respectivamente, al haberse cumplido los extremos de Ley. ASI SE DECIDE.
En virtud de todas las anteriores consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara con lugar la solicitud de CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la separación de cuerpos y Bienes de los ciudadanos ALBERTO GASPAR QUINTERO PEREZ y MAILIC FIDELIA MONTESINO MARICHAL, venezolanos, mayores de edad de este domicilio y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-15.613.400 y 14.907.087 respectivamente. En consecuencia queda disuelto por DIVORCIO el vinculo matrimonial que los une, contraído por ante La Primera Autoridad Civil de la Parroquia Candelaria Municipio Libertador del Distrito Capital, el día 30 de marzo de 2007, según consta de acta de Matrimonio Nro. 03.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
EL JUEZ,
LUIS RODOLFO HERRERA GONZALEZ.- LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ.-
En esta misma fecha, se registró y público la anterior sentencia.

LA SECRETARIA,
MARIA GABRIELA HERNANDEZ
Asunto: AH12-S-2008-000279
CAM/IBG/ osmary