REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 3 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000451
SOLICITANTE: Jesús Manuel González González, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-3.436.077.
APODERADA JUDICIAL DEL SOLICITANTE: Gine María de Musso Rios, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.8.578.499, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.78.840.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Se inicia la presente causa por escrito presentado el 2 de abril de 2009, por la abogada Gine María de Musso Rios, antes identificada, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Jesús Manuel González González, alegando que al momento de transcribirse el acta de matrimonio No.683, ante el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano en fecha 22 de diciembre de 1970, se incurrió en un error material, al asentarse el apellido del solicitante, como GONZALEZ FLEITAS, siendo lo correcto: GONZALEZ GONZALEZ, como se evidencia de la cédula de identidad.
Consignados los recaudos fundamentales, se admitió la solicitud en fecha 5 de mayo de 2009, (folio 12), ordenándose el emplazamiento de todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, así mismo se ordenó notificar al representante del Ministerio Público.
Posteriormente en fecha 28 de septiembre de 2009, la parte solicitante consignó separata del diario “El Nacional”, en el que aparece la publicación del cartel de emplazamiento, siendo agregada en la misma fecha en la misma fecha; de igual manera el solicitante consignó escrito de pruebas.
En fecha 15 de enero del año en curso, compareció el abogado Javier Marcano Lozada, en su carácter de Fiscal Centésimo Sexto del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, manifestando no tener anda que objetar a la solicitud.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgador lo hace previa las siguientes consideraciones:
Que esta solicitud se tramitó conforme a lo dispuesto en la ley; planteada la rectificación en la forma expuesta, encuentra el Tribunal al analizar los documentos aportados a los autos como lo fue: copia certificada del acta de matrimonio, objeto de esta solicitud; copia simple del solicitante; original de Datos Filiatorios, emanado de la Oficina Nacional de Identificación, para ese entonces; documento poder otorgado por el solicitante a los abogados: “Luz Elena Bello D´escrivan, Susyllens del Valle Reolón Ríos y Gine María de Musso Rios.
Ahora bien, por cuanto en la oportunidad señalada por la Ley adjetiva, no compareció persona alguna a la presente solicitud para hacer valer sus derechos, y por cuanto se cumplieron con los formalismos establecidos en los artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, este Juzgador declara procedente la presente acción.-
En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de rectificación de partida de acta de matrimonio interpuesta por el ciudadano Jesús Manuel González González, ut supra identificado. En consecuencia, se ordena, rectificar el acta de matrimonio, signada con el número: 683, emanada por el Registro Civil de la Parroquia 23 de Enero, del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, en fecha 22 de diciembre de 1970. En tal sentido: donde dice: “GONZALEZ FLEITAS”, debe decir: “GONZALEZ GONZALEZ”.
Remítanse copias cerificadas del escrito de solicitud y de la presente sentencia, bajo oficio a las Autoridades respectivas, para dar cumplimiento con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 502 del Código Civil, a los fines de que estampe la respectiva nota marginal en los libros respectivos.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los tres (3) días del mes de enero del año dos mil diez (2010). Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Luis R. Herrera González
La Secretaria,

Abg. María Hernández R.
Asistente que realizo la actuación: César Ochoa