REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH12-M-2006-000009

PARTE ACTORA: LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., Sociedad Mercantil inscrita por ante Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de agosto de 1999, Bajo No. 19, Tomo 337-A-Qto.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE ANTONIO PAIVA Y ELSA ANTAR ANTAR, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 64.351 y 58.552, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: RAFAEL RIVERO NIEVES y NORA IRIBARREN DE RIVERO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. 1.741.587 y 2.944.076, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN MACHAEN LANZ y JUAN PABLO SOTILLO CARAGOL, Abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 26.782 y 60.068, respectivamente.

MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.

EXPEDIENTE: 06-8602.




- I -

Se inicia el presente juicio por libelo de fecha 1 de marzo de 2006, a través del cual la sociedad mercantil LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., intenta demanda por EJECUCIÓN DE HIPOTECA en contra de Los ciudadanos RAFAEL RIVERO NIEVES y NORA IRIBARREN DE RIVERO.
Luego de presentada la demanda y vistos los recaudos que la acompañan este Tribunal en fecha 10 de marzo de 2006, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a las disposiciones de la ley procedió a su admisión y en el mismo se ordenó librar la respectiva compulsa a los fines de su citación.
Habiéndose agotado todos los medios necesarios para lograr la citación personal de la demandada, así como la constancia en autos de los carteles para lograr la citación de la demandada.
En virtud de lo anterior, en fecha 14 de agosto de 2006, el apoderado judicial de la parte demandante solicitó que se nombrara defensor judicial a la parte demandada.
Por auto de fecha 18 de septiembre de 2006, se nombró como defensora judicial de la parte demandada a la ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCON.
En fecha 22 de septiembre de 2006, la defensora judicial de la parte demandada aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
Por auto de fecha 11 de octubre de 2006, este Tribunal ordenó la reposición de la causa al estado de designarle defensor judicial a los codemandados; designando a tal efecto a ciudadana MILAGROS COROMOTO FALCON.
En fecha 20 de octubre de 2006, la defensora judicial de la parte demandada aceptó el cargo y juró cumplirlo bien y fielmente.
En fecha 17 de noviembre de 2006, el alguacil titular de este Tribunal citó a la defensora judicial de la parte demandada.
En fecha 28 de noviembre de 2006, la parte demandada dio contestación a la demanda estando dentro la oportunidad para ello, oponiéndose a la intimación y proponiendo al efecto cuestiones previas.
En fecha 7 de diciembre de 2006, la parte actora consignó escrito de subsanación y contradicción a las cuestiones previas.
En fecha 13 de diciembre de 2006, la parte demandada consignó escrito de promoción de pruebas.
En fecha 20 de noviembre de 2007, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria mediante la cual declaró debidamente subsanada la cuestión previa contenida en el ordinal 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, se declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Por último, como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordenó proseguir el proceso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo caso se suspenderá la causa hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta.
En fecha 31 de marzo de 2009, la parte actora solicitó se dictara decisión respecto de la oposición realizada por la parte intimada en el presente proceso.
En fecha 16 de octubre de 2009, la parte actora solicitó nuevamente se dictara decisión respecto de la oposición realizada por la parte intimada en el presente proceso.
Por lo tanto, vistas las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a emitir pronunciamiento previa las siguientes consideraciones:

- II –

Una vez establecido lo anterior, debe este Tribunal pasar a emitir pronunciamiento respecto de la presente causa, lo cual pasa a realizar en los siguientes términos:
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que a lo largo del proceso la parte actora ha venido consignando actuaciones, diligencias, solicitudes y alegatos, requiriendo del Tribunal el pronunciamiento respecto de la oposición realizada por la parte intimada en el presente proceso.
No obstante lo anterior, debe precisar este Tribunal que en fecha 20 de noviembre de 2007, se dictó sentencia mediante la cual se declaró CON LUGAR la cuestión previa contenida en el ordinal 8° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Y como consecuencia de la declaratoria anterior, se ordenó proseguir el proceso hasta llegar al estado de sentencia, en cuyo caso se suspenderá la causa hasta que la cuestión prejudicial sea resuelta.
Ahora bien, tal y como se estableció en el citado fallo, existe un proceso incoado por la sociedad mercantil CORPO TELETECNICAL, C.A. contra LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., referente a las fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo otorgadas por LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., el cual se está tramitando por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Ahora bien, siendo que de autos no se evidencia la existencia de las resultas que demuestren que dicha cuestión prejudicial se encuentre decidida y definitivamente firme, mal podría este Tribunal pasar a emitir pronunciamiento respecto de la oposición realizada por la parte intimada en el presente proceso, por cuanto dicho pronunciamiento pudiera constituirse en la sentencia definitiva del presente proceso, en caso de que fuera declarada sin lugar la oposición y procederse al remate del inmueble previa la publicación de un cartel fijando el día y la hora para efectuarlo.
Como consecuencia de lo antes expuesto, mal podría este Tribunal pronunciarse respecto de la oposición realizada por la parte intimada sin que se haya producido el pronunciamiento en el proceso incoado por la sociedad mercantil CORPO TELETECNICAL, C.A. contra LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., referente a las fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo otorgadas por LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., el cual se está tramitando por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-

- III –

Por todas las razones expuestas en los capítulos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la ley, NIEGA la solicitud de pronunciamiento de la oposición realizada contra la ejecución de hipoteca, por cuanto no se evidencia de los autos del presente expediente que se haya producido sentencia en el procedimiento incoado por la sociedad mercantil CORPO TELETECNICAL, C.A. contra LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., referente a las fianzas de fiel cumplimiento y de anticipo otorgadas por LA ORIENTAL DE SEGUROS, C.A., el cual se está tramitando por ante el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión.-
Déjese Copia Certificada de la presente decisión en la sede del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los nueve (09) días del mes de febrero de dos mil diez (2010).


EL JUEZ,



LUIS RODOLFO HERRERA GONZÁLEZ


LA SECRETARIA,



MARIA GABRIELA HERNANDEZ RUZ











Exp. No. 06-8602.
LRHG/FM.