REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 1 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH13-F-2007-000100
Sentencia definitiva

SOLICITANTES: LIBARDO JOSÉ PALENCIA CUENCA y JULIA FUENTES LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.368.187 y V-11.932.130, respectivamente.
APODERADA JUDICIAL: PATRICIA HAMERLOK TARIFFI, abogada inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 55.409, apoderada de la ciudadana JULIA FUENTES LINARES.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos.

En escrito presentado en fecha 17 de enero de 2007, por los ciudadanos LIBARDO JOSÉ PALENCIA CUENCA y JULIA FUENTES LINARES, solicitaron su separación de cuerpos.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil día 17 de noviembre del 1999, por ante la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio anotado bajo el N°62, folio 62, correspondiente a los libros de matrimonio del año 1999, que establecieron su último domicilio conyugal en el Edificio 11, Sector E de la UD-3, piso 11, Apto. N° 11-B3, La Hacienda, Parroquia Caricuao, Municipio Libertador del Distrito Capital; que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes de comunidad y de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y siguientes del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 22 de enero de 2007, se decretó la separación de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 del Código Civil.
En fechas 11 y 18 de enero de 2010, comparecieron los ciudadanos LIBARDO JOSÉ PALENCIA CUENCA y JULIA FUENTES LINARES, anteriormente identificados, debidamente asistido por la abogada PATRICIA HAMERLOK TARIFFI, inscrita en el Inpre-abogado bajo el N° 55.409, donde solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpo y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación. Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, por una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y por la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente declarar la convención en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 17 de noviembre del 1999, por ante la Parroquia Santa Teresa Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de acta de matrimonio anotado bajo el N°62, folio 62, correspondiente a los libros de matrimonio del año 1999. Así se establece.

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos LIBARDO JOSÉ PALENCIA CUENCA y JULIA FUENTES LINARES, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.368.187 y V-11.932.130, respectivamente y, en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Primero (1º) de Febrero de dos mil diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

DR. JUAN CARLOS VALERA RAMOS.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT

En la misma fecha, siendo las 8:52 a.m., horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT

JCVR/CB/Yajaira