REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2004-000093
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente expediente se desprende que:
En fecha 15 de octubre de 2004 el ciudadano José Andrés Fajardo, actuando en su condición de alguacil de este Juzgado, manifestó la imposibilidad de citar a la empresa BINDER ASESORES, C.A., no obstante, dejó constancia de haber logrado exitosamente la citación personal del ciudadano Alberto García Contreras, quien actúa en representación de las codemandadas Inmobiliaria GARCÍA CONTRERAS, L.A.C.A. y ORGANIZACIÓN ALBERTO GARCÍA CONTRERAS, C.A.
Mediante diligencia de fecha 29 de julio de 2005 la representación judicial de la parte actora solicitó la citación de la empresa BINDER ASESORES, C.A., dada la imposibilidad de lograr su citación personal, dicho pedimento fue satisfecho por este Tribunal según auto de fecha 08 de agosto de 2005.
El 13 de octubre de 2005 el abogado Andrés Monsalve, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 96.443, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora consignó las publicaciones efectuadas en los diarios El Nacional y El Universal.
En fecha 24 de enero de 2006 quedó perfeccionada la citación cartelaria mediante nota de secretaría donde se dejó constancia de haberse dado cumplimiento a las formalidades previstas en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Efectuados los trámites antes nombrados, se designó defensor judicial a la sociedad mercantil BINDER ASESORES, C.A., recayendo dicho nombramiento en la persona del abogado Oswaldo Confortti, quien estando debidamente notificado manifestó su aceptación al mismo y prestó el juramento de ley.
Realizada la citación del defensor ad litem, éste contestó la demanda mediante escrito de fecha 13 de noviembre de 2007.
Posterior a todo ello, mediante escrito de fecha 12 de diciembre de 2008, presentado por la abogada Silvia Nora González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.896, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Lisímaco Alberto García Contreras, solicitó se decrete la perención de la instancia.
Ahora bien, puntualizados los hechos acaecidos en el presente juicio, considera prudente este Juzgado citar la norma procesal estatuida en el último aparte del Artículo 228 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“…si transcurrieren más de sesenta días entre la primera y la última citación, las practicadas quedarán sin efecto y el procedimiento quedará suspendido hasta que el demandante solicite nuevamente la citación de todos los demandados. Si hubiere citación por carteles, bastará que la primera publicación haya sido hecha dentro del lapso indicado”.
El artículo antes transcrito establece la consecuencia jurídica que recae en el proceso cuando transcurre un lapso de tiempo considerable entre una citación y otra. Es menester advertir que de practicarse alguna citación por carteles, la primera publicación debe efectuarse dentro del lapso de sesenta (60) días fijado por la norma, en caso contrario se configuraría el supuesto de hecho establecido para que opere la sanción impuesta en el artículo antes citado.
En el caso que ocupa la atención del Tribunal, la citación de las empresas codemandadas GARCÍA CONTRERAS, L.A.C.A. y ORGANIZACIÓN ALBERTO GARCÍA CONTRERAS, C.A. constó a los autos según diligencia de fecha 15 de octubre de 2004, y la publicación del cartel de citación se agregó a las actas en fecha 13 de octubre de 2005, en otras palabras, ya había transcurrido en demasía el tiempo otorgado por la ley adjetiva para conformarse así la consecuencia establecida en la misma, por ello se ORDENA REALIZAR NUEVAMENTE LAS CITACIONES de los codemandados en el presente juicio, para lo cual se acuerda librar las compulsas respectivas. Líbrense compulsas previo el suministro de los fotostatos requeridos, los cuales deberán ser consignados por la parte actora.
En atención a la solicitud de perención de la instancia, efectuada por la abogada Silvia Nora González, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 32.896, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano Lisímaco Alberto García Contreras, este Tribunal observa que la prenombrada profesional del derecho fundamenta su petición en el hecho de que hayan transcurrido 11 meses y 15 días entre la citación de su mandante y la publicación del cartel de citación librado al otro codemandado.
Aunado a ello, expresa que el defensor judicial contestó la demanda en noviembre de 2007, transcurriendo un año sin que se efectúe acto alguno de procedimiento por las partes.
Establecido así el propósito de la abogada antes nombrada, encuentra este Tribunal que en el caso de estos autos no se ha producido perención alguna, pues la actora ha interrumpido la misma con actos encaminados a la prosecución del juicio. Adicionalmente, advierte que a pesar de haber transcurrido 11 meses y 15 días entre la citación de su mandante y la publicación del cartel de citación librado al otro codemandado, este lapso de tiempo no abarca el año contemplado en el Código Adjetivo para que se genere la perención solicitada; por ello este Tribunal NIEGA la petición de perención ejercida por la abogada Silvia Nora González y así se decide.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA R.
CAROLYN Y. BETHENCOURT.
ASUNTO: AH13-V-2004-000093
J.C.-07.-
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