REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH13-V-2008-000057
SOLICITANTES: ciudadano ARNALDO JESÚS MEDINA VISCONTI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº. V-2.950.242, debidamente asistido por el abogado Gonzalo Cedeño Navarrete, Inscrito en e l Inpreabogado bajo el Nº. 8567 y, la ciudadana RUTH VALLE MORÓN COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V-3.699.704, representada por la abogada Lourdes Nieto Ferro, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº. 35.416.
Motivo: partición y liquidación de comunidad conyugal.
I
Y vistos estos autos, resulta que:
Los ciudadanos ARNALDO JESÚS MEDINA VISCONTI y RUTH VALLE MORÓN COVA, antes identificados, mediante escrito de fecha 18/06/2008, solicitaron la partición de los bienes habidos durante la comunidad conyugal que mantuvieron, conformada con los bienes descritos en la mencionada solicitud.
Se desprende del escrito que encabeza estas actuaciones que las partes manifestaron, que por medio del acuerdo consignado proceden a realizar la liquidación de la comunidad conyugal, en los siguientes términos:
“…1.- inmueble adjudicado a la ciudadana Ruth Del Valle Morón Cova, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 8-A, ubicado en la octava plantadel Edificio bajo régimen de Propiedad Horizontal denominado “VISTA VERDE”, situado en la avenida principal de Los Naranjos, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. A dicho apartamento le corresponde un (1) puesto de estacionamiento marcado con el mismo número de apartamento y un (1) maletero distinguido con el Nº 23. El referido inmueble tiene un área aproximada de CIENTO CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON VEINTICINCO DECIMETROS CUADRADOS (148,25 mts2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Fachada Sur del Edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Hall de ascensores y apartamento 8-B. Quedan comprendidos los derechos que corresponden al citado apartamento sobre las cosas comunes o de uso común de conformidad con lo dispuesto en el documento de condominio respectivo y pertenece a la comunidad conyugal, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 3 de mayo de 1.983, bajo el Nº 25, Tomo 10, Protocolo Primero. Asimismo consta en documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Público del Distrito Sucre del Estado Miranda, de fecha 08 de noviembre de 1.990, bajo el Nº 37, Tomo 13, Protocolo Primero, que la sociedad mercantil Seguros Fedinpres, CA, cedió a “FONCREI” crédito hipotecario otorgado a los ciudadanos Arnaldo Medina y Ruth del Valle Morón. 2.- Bienes muebles y enseres adjudicados a la ciudadana Ruth del Valle Morón Cova, los cuales son siguientes: juego de dormitorio y muebles Maria Alejandra(cama, mesa de noche, mueble sofa-cama Hervigon) Mueble de dormitorio y mueble Vanesa, Porcelanas; Vajilla Limonges; Comedor inglés de 6 puestos; 2 mesas inglesas (comedor); Salón pequeño (sofa, 2 poltronas Luís XVI con brazos y tres mesas inglesas); Paraban Chino pequeño (5hojas); Mueble chino laqueado; 14 alfombras persas y 3 chinas finas; lámparas(dos centrales, salones y tres apliques; Adornos, Muebles sofá Luís XVI; Consola entrada, Cuadros varios, Equipos eléctricos ( T.V, nevera, freeze, lavadora secadora, cocina, lavaplatos automáticos, hornos, etc.). 3.- un vehiculo adjudicado a la ciudadana Ruth del Valle Moron Cova, Marca: VOLKSWAGEN, con las siguientes características: Placa: MDH40K, Serial de Carrocería: WVWZZZ3BZ2E256259, Serial de Motor: BBG004562, Modelo: PASSAT 2.8 V6: Año: 2002, color Azul, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: Particular.4.- la cantidad de doscientos ochenta y cinco mil bolívares (285.000,00) monto que recibió Arnaldo Medina Visconti, en fecha 25 de octubre de 2006, por la venta del inmueble constituido por el apartamento ciento tres (103), ubicado en la planta número diez (10) de la Torre “A” del Edificio HARIKARI, situado en la parcela de terreno ubicado en la Ruta uno (1) de la Urbanización Colinas de Santa Mónica, Parroquia El Valle, Jurisdicción del Municipio Libertador del Distrito Capital. 5.-.Inmueble adjudicado al ciudadano Arnaldo Jesús Medina Visconti, constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número y letra 8-B, ubicado en la octava planta del Edificio “VISTA VERDE”, situado en la avenida principal Urbanización de Los Naranjos, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado Miranda. Dichos apartamento tiene un superficie aproximada de ciento treinta y seis metros cuadrados con diez decímetros cuadrados (136,10m2), distribuido de la siguiente manera: recibo, comedor, balcón, pasillo de distribución, dormitorio principal, sala de baño principal, dos (02) dormitorios, sala de baño auxiliar, dormitorio de servicio, sala de baño de servicio, cocina y lavadero, y le corresponde en uso exclusivo un (1) puesto de estacionamiento cubierto distinguido como 8-B; y un deposito maletero Nro: 24; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: hall de ascensores y con el apartamento 8-C; ESTE: con el apartamento 8-A y OESTE: Fachada Oeste del Edificio, pertenece a la comunidad cónyugal según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda, el 2 de abril de 1.990, bajo el Nº 20, Tomo 2, Protocolo Primero. 5.-Bienes muebles y enseres adjudicados al ciudadano Arnaldo Jesús Medina Visconti, los cuales se describen a continuación: Espejo antiguo baño de visitas, Vinos y otros licores (incluyendo cava para vinos), Tabacos e implementos, Vajilla Tiffany, Cubiertos finos, Manteles finos, Comedor Ingles de 8 puestos (vitrinas y ceibo), Espejo de plata, Mueble repisa del comedor, Mesa china labrada a mano con seis sillas, Paraban japonés grande 6 hojas, 2 sillas inglesas antiguas restauradas, Mueble biblioteca y equipo de sonido, Juego de cuarto principal ( cama, dos mesas de noche, espejo antiguo, Gavetero antiguo restaurado) Lámparas inglesas y Lámparas vienes techo, 14 alfombras persas y 3 chinas finas, Lámparas (dos centrales, salones y tres apliques), Escritorios y sillas, Adornos, Herramientas, Cristalería, Ollas, cafeteras, artefactos eléctricos enseres de cocina, bar, empotrado mas 6 sillas de bar tapizados en cuero, Televisores, equipos, Juegos de salón grande (sofa, dos sillas, mueble tu y yo, cuadros varios. 7.- Un vehiculo adjudicado al ciudadano Arnaldo Jesús Medina Visconti, Marca: MITSUBISHI, de las siguientes características: Placa: ABV591, Serial de Carrocería: JMYSREA5AWZ001834, Serial de Motor: BJ2072, Modelo: MF 2.5L V6/T:AÑO: 1.998, Color: VERDE, Clase: AUTOMOVIL, Tipo: SEDAN, Uso: PARTICULAR. 8.- En razón de que los inmuebles constituidos por los apartamentos ubicados en el Edificio VISTA VERDE, distinguidos con los Nros. 8-A y 8-B, en la octava (8va) planta, situado el mencionado Edificio en la Avenida Principal de Los Naranjos, Jurisdicción del Municipio Baruta del Estado, se encuentran integrados en un solo inmueble, el ciudadano Arnaldo Medina, asume todos los costos de la división de los inmuebles y se compromete a finalizar los trabajos de división en el lapso de un mes, contado a partir de la firma del presente documento ante el Tribunal. Para los fines de esta partición los costos de la división de los inmuebles se fijan en la cantidad de cien mil bolívares (100.000,00) …”.-
II
Estando dentro de la oportunidad para decidir este procedimiento, este Tribunal observa:
El artículo 186 de Código Civil establece la oportunidad en la que los comuneros pueden liquidar la comunidad de gananciales en los siguientes términos:
"Ejecutoriada la sentencia que declaró el divorcio, queda disuelto el matrimonio, y cesará la comunidad entre los cónyuges y se procederá a liquidarla...".
Además, la ley acepta que esa liquidación de la comunidad se haga amigablemente cuando en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil señala:
"Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición...".
En tal sentido, el artículo 1713 del mencionado Código Civil, define el contrato de transacción en los siguientes términos:
"La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual".
Por otra parte, la fuerza que la transacción tiene entre aquellos que lo suscriben, es el de la cosa juzgada, conforme los artículos 255 de Código de Procedimiento Civil y 1718 de Código Civil, que señalan lo siguiente: "La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada".
Por su parte el artículo 256 del mencionado Código adjetivo señala que deberá homologarse el acuerdo si el mismo no lesiona normas de orden público cuando establece:
"Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución".
Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el negocio jurídico contenido en el escrito suscrito por los ex-cónyuges, es una transacción al precaver un litigio futuro y hacerse los contendores recíprocas concesiones; y además, el Tribunal encuentra que el contrato cumple con los requisitos exigidos en las normas antes citadas, como lo son: 1) la capacidad para disponer de la pretensión o derecho litigioso, es decir, las partes tienen capacidad plena para obligarse válidamente y disponer de sus derechos patrimoniales con lo cual pueden efectuar la separación de bienes que en este caso liquida la comunidad de gananciales; y, 2) la transacción ejercida no versa sobre cuestiones en las cuales se prohíba este tipo de contratos, pues, el vínculo matrimonial que unía a los comuneros entre sí fue disuelto previamente por sentencia de divorcio ejecutoriada según los documentos que corren insertos en la solicitud, con lo cual resulta evidente que no se afecta el orden público al observarse que los derechos transigidos son del dominio privado de las partes, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR la partición amigable celebrada por los ciudadanos ARNALDO JESÚS MEDINA VISCONTI y RUTH DEL VALLE MORÓN COVA, y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión.
III
En consonancia por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la liquidación de bienes efectuada por los ciudadanos ARNALDO JESÚS MEDINA VISCONTI y RUTH DEL VALLE MORÓN COVA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-2.950.242 y V-3.699.704, respectivamente, en los términos contenidos en la misma.
Finalmente, la transacción realizada en los límites señalados, procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 255 del código civil adjetivo.
Por la naturaleza del presente fallo no hay condenatoria en costas para las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, Once (11) de Febrero de 2.010. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 12:14 p.m., horas, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT
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