REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 12 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH11-R-2008-000001
De la revisión efectuada a las actas se desprende que:
En fecha 27 de octubre de 2008, mediante decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial se declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión de resolución de contrato de arrendamiento y petición de daños y perjuicios, interpuesta por la ciudadana AMELIA MERCEDES MIJARES LÓPEZ, contra el ciudadano IVÁN ANTONIO ATENCIO CHACÓN, condenándose al demandado a hacer entrega del inmueble arrendado y a pagar la suma de doscientos veinticinco bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 225,50) por concepto de los cánones insolutos por los meses de enero a mayo de 2008, a razón de Bs. 45,10 cada uno.
La referida decisión fue recurrida por la representación judicial de ambas partes, por ello correspondió al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de este Circuito Judicial conocer de los recursos interpuestos, cuyo pronunciamiento fue dictado en fallo de fecha 22 de junio de 2009 declarándose sin lugar los recursos interpuestos y confirmando con distinta motivación la sentencia dictada en el Tribunal de Municipio.
El veredicto emitido por la alzada fue atacado por los abogados Raúl Querelme Castro y Violeta Álvarez Bajares, actuando como apoderados judiciales del ciudadano IVÁN ANTONIO ATENCIO CHACÓN, generando con ello el dictamen emanado del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas de fecha 06 de noviembre de 2009, en el cual se declaró CON LUGAR la acción de amparo constitucional, NULA la sentencia dictada por el Tribunal Primero de la misma jerarquía y competencia que este y REPUSO LA CAUSA al estado de que un Tribunal de Primera Instancia dicte nueva sentencia sin incurrir en vicios.
Correspondió entonces al Juzgador que con tal carácter suscribe el conocimiento de los recursos de apelación interpuestos por las abogadas Violeta Álvarez y Milagros Materán, actuando en representación de la parte demandada y actora respectivamente, por lo que en auto de fecha 29 de enero de 2010 se fijó el décimo (10°) día de despacho siguiente a la referida data para dictar la sentencia respectiva, dicho plazo vence el día de hoy.
Ahora bien, este sentenciador obrando según su prudente arbitrio, consultando lo más equitativo o racional, en obsequio de la justicia y de la imparcialidad, con el objeto de mantener el orden constitucional y salvaguardar así los preceptos atinentes al debido proceso y a la tutela judicial efectiva, consagrados en nuestra carta magna, atendiendo a los distintos hechos acaecidos en el presente proceso y dado que el conocimiento de los recursos de apelación corresponden a un nuevo Administrador de Justicia, considera prudente notificar a las partes, advirtiéndoles que la decisión de mérito será dictada una vez conste en autos la última de las notificaciones que de las partes se haga, tomando en consideración el lapso establecido en el Artículo 10 del Código Adjetivo Civil. Líbrense boletas de notificación.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
ABG. CAROLYN YULIP BETHENCOURT CHACÓN.
En la misma fecha se libró boletas de notificación y fueron remitidas a la Coordinación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial.-
LA SECRETARIA,

ABG. CAROLYN YULIP BETHENCOURT CHACÓN.



























ASUNTO: AH11-R-2008-000001
J.C.-07.-