REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, Veintidós (22) de Febrero de Dos Mil Diez (2010)
199º y 151º

ASUNTO: AH13-R-2008-000045
DE LAS PARTES Y SUS ABOGADOS
PARTE ACTORA: Empresa Mercantil INVERSIONES IBEPRO, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15 de Agosto de 1978, bajo el N° 28, Tomo 105-A-Segundo, representada por la ciudadana MIRIAM BALI DE ALEMÁN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-2.946.473, en su condición de Directora Principal.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanas ANA ISABEL VICENTE GARRIDO, ELIZABETH ALEMÁN BALI y CARLA LUISA PESTANA PEREIRA, abogadas en ejercicio e inscritas en el Inpreabogado bajo los Números 48.622, 58.364 y 80.336, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano WILMER JOSÉ MOLINA ALAMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-6.276.884.
DEFENSOR AD-LITEM DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadano RAFAEL SARMIENTO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 34.308.
TERCERISTA: Ciudadana ZULAY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Número V-11.672.474.
APODERADA DE LA TERCERISTA: Ciudadana LARIHELY ELJURY, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 48.826.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ALQUILER.
DE LA RELACIÓN SUCINTA DE LOS HECHOS
Conoce este Tribunal de Alzada, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 14 de Noviembre de 2008, por la abogada Larihely Eljury, en su condición de apoderada de la tercerista, ciudadana Zulay Josefina Hernández, contra el auto proferido en fecha 13 de Noviembre de 2008, por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el cual rechazó tal actuación al considerar que no tiene legitimidad procesal para actuar en el mismo.
Cumplida con la distribución legal, correspondió el conocimiento de la apelación bajo estudio a este Órgano Jurisdiccional, el cual, en fecha 04 de Febrero de 2010, fijó el décimo (10°) día de despacho para dictar sentencia; sin embargo, aunque estando dentro de la oportunidad para ello, ordenará su notificación a las partes a fin de salvaguardar su derecho a la defensa y al debido proceso, previa las siguientes consideraciones de orden lógico y jurídico:
De las referidas copias certificadas se desprenden los siguientes hechos:
Que la demanda fue interpuesta en fecha 04 de Agosto de 2008, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Civil de los Juzgados de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, correspondiéndole conocer de la misma al Tribunal Sexto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Que consignados como fueron los recaudos el Tribunal A Quo en fecha 06 de Agosto de 2008, procedió a la admisión de la demanda, ordenando el emplazamiento de la parte accionada por los trámites del procedimiento breve.
Que en fecha 08 de Agosto de 2008, la representación judicial de la parte actora consignó los fotostatos respectivos a fin que se librara la compulsa respectiva, la cual fue librada en fecha 11 de Agosto de 2008, conforme la constancia dejada por la Secretaría del Tribunal de la causa.
Que en fecha 22 de Septiembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora consignó los emolumentos al Alguacil, para la practica de la citación del demandado.
Que en fecha 23 de Septiembre de 2008, el ciudadano Alguacil adscrito a la Coordinación del Alguacilazgo del Circuito Judicial de Municipio, dejó constancia de la imposibilidad de lograr la citación personal de la parte demandada.
Que en fecha 26 de Septiembre de 2008, la representación judicial de la parte demandante solicitó se librara cartel de citación a la parte demandada, lo cual fue acordado en fecha 29 de Septiembre de 2008, de conformidad con lo previsto en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Que en fecha 01 de Octubre de 2008, la apoderada de la parte actora retiró el cartel de citación a los fines de su publicación en la prensa.
Que en fecha 23 de Octubre de de 2008, la Secretaria del Juzgado A Quo dejó constancia que el lapso de quince (15) días para que la parte demandada se diera por citado, comenzó a computarse a partir del día 10 del mencionado mes y año, fecha en la cual se cumplió con última de las formalidades establecidas en el citado Artículo 223 eiusdem.
Que en fecha 29 de Octubre de 2008, la ciudadana Zulia Hernández asistida por la abogada Larihely Eljury, consignó escrito de tercería.
Que en fecha 29 de Octubre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó se le designara Defensor Judicial a la parte demandada.
Que en fecha 31 de Octubre de 2008, el Tribunal de la causa ordenó abrir cuaderno separado a fin que se tramitara lo relativo a la tercería interpuesta.
Que en fecha 03 de Noviembre de 2008, el A-Quo designó al abogado Rafael Sarmiento como Defensor Judicial a la parte demandada.
Que en fecha 12 de Noviembre de 2008, la tercerista asistida de abogada, tachó, impugnó y desconoció el contenido de la notificación judicial evacuada por el Juzgado Quinto de Municipio en fecha 27 de Abril de 2006, bajo la nomenclatura S-5320.
Que la abogada Larihely Eljuri, actuando como apoderada de la tercerista, presentó escrito donde negó, rechazó y contradijo la demanda interpuesta, invocó la falta de cualidad de la parte demandada, cuestionó la notificación de la prórroga del contrato y por último pidió se declarara sin lugar la demanda.
Que en fecha 13 de Noviembre de 2008, el A Quo dictó auto en el cual rechazó la actuación realizada en fecha 12 de dicho mes y año, por la tercerista, ciudadana Zulay Hernández, al considerar que no tiene legitimidad procesal para actuar en el presente juicio.
Que en fecha 19 de Noviembre de 2009, el Tribunal de la causa oyó en el solo efecto devolutivo, la apelación intentada en fecha 14 de Noviembre por la abogada Larihely Eljuri, actuando como apoderada de la tercerista, y ordenó su remisión a la alzada a los fines de ley.
DEL RECURSO INTERPUESTO
Así las cosas, esta Alzada para decir, observa:
De las copias certificadas en comento se evidencia que el presente recurso se interpone en ocasión al auto de fecha 13 de Noviembre de 2008, que rechaza la intervención de la ciudadana Zulay Hernández cuando por diligencia de fecha 12 de Noviembre de 2008, cuestiona la notificación realizada en fecha 27 de Abril de 2006, por el Juzgado Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial.
Ahora bien, de dichas copias certificadas se desprende que la parte actora en el juicio principal es la Firma Mercantil Inversiones Ibepro, S.R.L., y que la parte demandada es el ciudadano Wilmer José Molina Alamo.
Asimismo se desprende que en fecha 29 de Octubre de 2008, la ciudadana Zulay Hernández, a través de su apoderada judicial, interpuso formal libelo de tercería con sus respectivos recaudos, cuya sustanciación se ordenó tramitar mediante cuaderno separado que apertura el A Quo en fecha 31 de Octubre de 2008.
Con vista a lo anterior es necesario destacar, conforme al criterio sostenido por nuestro Máximo Tribunal, que la acción de tercería es el medio que el Legislador ha otorgado a los terceros para proteger los intereses que pudieren ver amenazados por un juicio dentro del cual no tienen cabida por no ser partes en el mismo; bien sea porque en dicho juicio se embarguen bienes suyos o bienes en los cuales tienen derechos o porque tengan derechos preferentes o derechos a concurrir en la solución de un crédito, cuya existencia se ventila en un juicio. Es así como nuestro Legislador Patrio consagró de manera expresa en el Artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, la intervención de los terceros en los procesos, estableciendo para ello las causales taxativas para poder actuar, según los siguientes supuestos: 1) Tercería: Cuando el tercero pretenda tener un derecho preferente al del demandante, o concurrir con éste en el derecho alegado, fundándose en el mismo título, o que son suyos los bienes demandados o embargados o sometidos a secuestro o a una prohibición de enajenar y gravar o que tiene derecho a ellos. 2) Oposición al embargo: Cuando practicado el embargo sobre bienes que sean propiedad de un tercero, éste se opusiere al mismo de acuerdo a lo previsto en el artículo 546 eiusdem. Si el tercero solo es un poseedor precario, a nombre del ejecutado, o si solo tiene un derecho exigible sobre la cosa embargada, podrá también hacer oposición a los fines previstos en el aparte único del artículo 546 ibídem. 3) La Intervención adhesiva: Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso. 4) Integración de litisconsorcio: Cuando alguna de las partes pida la Intervención del tercero por ser común a éste la causa pendiente. 5) Cita de saneamiento y garantía: Cuando alguna de las partes pretenda un derecho de saneamiento o de garantía respecto del tercero y pida su intervención en la causa y 6) Apelación del tercero: Para apelar de una sentencia definitiva, en los casos permitidos en el Artículo 297 del código en comento.
Por lo antes expuesto, considera éste Juzgador que el A-Quo en el auto de fecha 13 de Noviembre de 2008, actuó conforme a derecho, puesto que la tercerista al no ser parte en el juicio principal conforme los supuesto Ut Supra, carece de la legitimidad necesaria para actuar en el mismo sino se le ha tenido formalmente como tal en la causa pretendi, resultando en consecuencia forzoso declarar sin lugar la apelación formulada por la parte recurrente y confirmar en todas y cada una de sus partes el auto cuestionado, y así se decide.
DE LA DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta por la abogada de la ciudadana ZULAY HERNÁNDEZ, en su carácter de tercerista, contra el auto de fecha 13 de Noviembre de 2008, dictado por el Juzgado Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por cuanto la misma no tiene legitimación procesal para actuar en el juicio principal, conforme las determinaciones señaladas Ut Supra.
SEGUNDO: CONFIRMADO en todas y cada una de sus partes el auto recurrido.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente decisión se condena en las costas del recurso a la ciudadana ZULAY HERNÁNDEZ, en su carácter de tercerista, conforme el Artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese, notifíquese de ella a las partes en aplicación analógica a lo pautado en el Artículo 251 eiusdem, déjese la copia certificada a la cual hace referencia el Artículo 248 ibídem, y, en su oportunidad, devuélvase el asunto al Juzgado A Quo.
Dada, firmada, sellada y publicada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los Veintidós (22) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2010). Años 199° y 151°.
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
CAROLYN Y. BETHENCOURT CHACÓN
En la misma fecha anterior, siendo las 12:08 p.m., previa las formalidades de Ley, se registró y publicó la anterior decisión, según asiento del libro diario N° 66.
LA SECRETARIA,
JCVR/CYBCh/PL-B.CA
Asunto AH13-R-2008-000045
Asunto Antiguo 2008-32.521
Materia Civil-Arrendamiento Inmobiliario
Acción de Cumplimiento-Recurso