REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2008-000217

SOLICITANTES: MARIELA DEL CARMEN BELLO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.843.624, debidamente asistida por la abogada Nancy Andrade, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 97.581 y el ciudadano JAVIER FERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-6.820.298, representado por la abogada Yolimar Quintero, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.66.473.
MOTIVO: divorcio 185-A.
Mediante escrito presentado por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN BELLO RODRÍGUEZ y JAVIER FERNÁNDEZ GÓMEZ, solicitaron el divorcio por separación de hecho por más de cinco (5) años, basando su solicitud en el supuesto del artículo 185-A del Código Civil, o sea, ruptura prolongada de su vida en común.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el día 14 de octubre de 2000, por ante el Consejo Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 061, año de 2000; estableciendo su último domicilio conyugal en: Av. La Colina Urbanización Los Samanes Residencias Colinavila, torre C, piso 2, apartamento 201, Baruta, Estado Miranda; que durante la unión matrimonial no procrearon hijos y adquirieron bienes en comunidad conyugal.
Alegaron también que desde el 12 de enero de 2002, han permanecido separados y hasta la presente fecha no han hecho vida en común.
Admitido dicho escrito en fecha 16 de marzo de 2009, ordenando la notificación del Fiscal del Ministerio Público, conforme lo prevé el artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: Igualmente se desprende de los autos que se ha dado cumplimiento a todos los requisitos exigidos por la ley para los procedimientos de esta índole.
TERCERO: De las actas del expediente se evidencia que los cónyuges ejercieron su acción de mutuo consentimiento.
En fecha 26 de enero de 2010, compareció el Fiscal Nonagésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y no realizó objeción alguna al presente procedimiento, es por lo que este Juzgado estima que la acción de la solicitud de divorcio fundada en la separación de hecho por más de cinco años debe prosperar. Así se decide.
En consecuencia, conforme al artículo 185-A del Código Civil, el cual establece que: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, conforme a la norma transcrita este Tribunal en el dispositivo de esta decisión decretará la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el día 14 de octubre de 2000, por ante el Consejo Municipal del Municipio Los Salías del Estado Miranda, según consta en acta de matrimonio Nº 061, año de 2000, de los libros respectivos.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos MARIELA DEL CARMEN BELLO RODRÍGUEZ y JAVIER FERNÁNDEZ GÓMEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.843.624 y V-6.820.298, respectivamente, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y al que antes se hizo referencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Febrero de Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ

DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA


CAROLYN BETHENCOURT

En la misma fecha, siendo las 09:02 a.m., horas se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARÍA,