REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-V-2000-000040
Vista la diligencia de fecha 26 de enero de 2010, suscrita por el abogado ENRIQUE RODRIGUEZ BLANCO inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 14774, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora mediante la cual manifestó que en la actualidad se esta conversando con la parte demandada a los efectos de reestructurar la deuda, por lo que se hace necesario que el bien inmueble objeto de la presente controversia se encuentre libre de toda medida judicial, y solicita en nombre de su representada el levantamiento de las medidas de prohibición de enajenar y gravar y la medida de embargo ejecutivo que pesan sobre el mismo, este Tribunal conforme a lo peticionado, acuerda la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 13 de diciembre de 2000, la cual no fue participada al registro correspondiente e igualmente acuerda la suspensión de la medida de embargo ejecutivo decretada en fecha 21 de noviembre de 2001, ratificada en fecha 08 de enero de 2004 y debidamente practicada en fecha 20 de febrero de 2004, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda (Guarenas), quien participó mediante oficio Nro. 04-230 al ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire ambas medidas pesan sobre el bien inmueble que se identifica a continuación:
Un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda, distinguido con el Nº-I, cuarenta y uno (N-I-41), situado en la cuarta planta (4ta) tipo edificio I-2, tercera etapa del conjunto “La península”, construida sobre la parcela B-3 de la Urbanización Ciudad Residencial La Rosa, Jurisdicción del Municipio Guatire, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El apartamento tiene una superficie aproximada de sesenta y dos metros cuadrados con cuarenta y cuatro decímetros cuadrados (62,44 m2) y consta de las siguientes dependencias: Salón comedor, área destinada a cocina y lavadero, tres (3) habitaciones, un (1) baño con lavamanos, siendo sus linderos particulares los siguientes NORTE: Fachada norte y escalera; SUR: Fachada sur; ESTE: Con el apartamento Nº. I-42; y OESTE: Con el apartamento Nº. Ñ-43. Al referido apartamento le corresponde un porcentaje de condominio de veintitrés mil ciento cuarenta y ocho cien milésimas por ciento (0,23.148%), según consta en el documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Zamora del Estado Miranda, bajo el Nro. 50, Tomo 2, Protocolo Primero y le corresponde un (1) puesto de estacionamiento señalado con el mismo número del apartamento.
Dicho inmueble es propiedad de la parte demandada, según consta de documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Municipio Zamora del Estado Miranda, con sede en Guatire, en fecha 16 de septiembre del año 1997, quedando anotado bajo el Nro. 01, Tomo 30, Protocolo Primero.
Se ordena librar oficio al registro correspondiente a los fines de que estampe la nota marginal respectiva y a la depositaria judicial “La Consolidada C.A.,”quien tiene la posesión material, real y efectiva del mismo.
EL JUEZ

JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA

CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha del auto que antecede se libraron oficios.
LA SECRETARIA

CAROLYN BETHENCOURT


JCVR/CB/Nairobis.