REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-F-2009-000822


Vista la diligencia de fecha 24 de febrero de 2010, presentada por la ciudadana LISETH DAYANA MATA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-16.658.966, asistida por el abogad JAIME POLEO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 69.114, plenamente identificada en autos, mediante la cual solicita se notifiqué al representante del Ministerio Público, que por error involuntario no se notificó, este Tribunal ordena agregar dicha actuación, a los autos junto con su comprobante de presentación, previa su lectura por Secretaria, todo a los fines de que surta los efectos legales consiguientes.
En consecuencia, este Tribunal de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto se evidencia que el presente proceso no fue notificado el representante del Ministerio Público, tal como fue acordado en el auto de admisión de la demanda de fecha 16 de septiembre de 2009, por lo que este Juzgado en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 11 y 15 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa, un derecho fundamental, autónomo, ligado al debido proceso, ya que la Ley procesal es fiel intérprete de los Principios de la Constitución, siendo los derechos antes referidos de orden público, que no pueden ser convalidados, ni resquebrajados, so pena de invalidación de todo lo actuado, estando el Juez en la obligación de cumplir y hacer cumplir en cualquier estado y grado de la causa, corrigiendo todas aquellas faltas que puedan alterar la validez del procedimiento y mantener el equilibrio procesal, con el fin de lograr una sana administración de justicia, en conformidad con los establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 15, 206, 212 y 215 del Código de Procedimiento Civil, considera imprescindible conforme a lo establecido en el artículo 206 eiusdem declarar la nulidad de las actuaciones a partir del día 14 de diciembre de 2009, que riela al folio N° 19, y reponer la causa al estado en que se libre la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Publico. Así se decide.
Ahora bien, se le advierte a las partes que una vez conste en auto la notificación del representante del Ministerio Público, se efectuará a las 11:00 a.m., del primer (01) día de despacho pasados que sean los cuarenta y cinco (45) días continuos a la notificación del representante del Fiscal del Ministerio Público, tendrá lugar el Primer Acto Conciliatorio, conforme a lo establecido en el auto de admisión de la demanda de fecha 16 de septiembre de 2009. Líbrese boleta de notificación.
El Juez
La Secretaria
Dr. Juan Carlos Varela Ramos
Carolyn Bethencourt