REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH13-F-2007-000206
SOLICITANTES: ciudadanos MIGUEL ANGEL MIJARES VEGA y MARIA VALENTINA CASTELLANOS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.606.204 y V-13.206.351, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA AUXILIADORA ROJAS ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.506 respectivamente.
MOTIVO: conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.
En escrito presentado en fecha 08 de agosto de 2007, por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MIJARES VEGA y MARIA VALENTINA CASTELLANOS CARRILLO, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 04 de julio de 2.003 por ante el Prefecto del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 138, Tomo 1, del año 2002.
Alegaron también que establecieron su último domicilio conyugal en: Avenida Washington, Residencias Araguaney, Piso 15, Apartamento Nº 152, Urbanización El Paraíso de la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, ni adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 10 de agosto de 2.007, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Así mismo en fecha 26 de mayo de 2009, compareció la ciudadana MARIA VALENTINA CASTELLANOS CARRILLO, debidamente asistida por el abogado ARGENIS AZUAJE DOMINGUEZ, y en fecha 12 de febrero de 2.010, compareció el ciudadano MIGUEL ANGEL MIJARES VEGAS, debidamente asistido por el abogado RANVER SALVADOR, y solicitan la conversión en divorcio de la separación de cuerpos, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: la solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio;
SEGUNDO: en el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron matrimonio civil el 04 de julio de 2.003 por ante el Prefecto del Municipio Autónomo de Sucre del Estado Miranda, según Acta Nº 138, Tomo 1, del año 2002. Así se establece.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MIJARES VEGA y MARIA VALENTINA CASTELLANOS CARRILLO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-8.606.204 y V-13.206.351, respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬, a los Veinticinco (25) días del mes de febrero de Dos Mil Diez (2.010). ¬Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,

JUAN CARLOS VARELA RAMOS. LA SECRETARIA,

CAROLYN BETHENCOURT
En la misma fecha, siendo las 12:48 p.m., horas se publicó y registró la anterior decisión, y quedó asentado en el Libro Diario bajo el No. 112.
LA SECRETARÍA,

CAROLYN BETHENCOURT
JCVR/CB/Wilmer