REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 25 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AH13-F-2008-000006
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada YOLIMAR QUINTERO VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 66.473, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano, DENIS JOSE GONZALEZ GASCON, plenamente identificado en autos, este Tribunal al respecto observa: En relación a la prueba contenida en el capitulo “Primero”, esta representación reprodujo el Mérito Favorable de los autos, y por cuanto las mismas no constituyen un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que cualquiera que sea el mérito que derive de los autos deberá analizarse forzosamente en la sentencia de fondo.
En relación a las prueba contenida en el capitulo “Segundo” en lo concerniente a las posiciones juradas promovidas en dicho escrito, este Tribunal, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana ANA MARIA HERNANDEZ HERNANDEZ, para que comparezca por ante este Tribunal a las 10:00 a.m., del TERCER (3ER.) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE, a la constancia en autos de su citación que se practique, a objeto de que absuelva las posiciones juradas que le será formulada por la parte actora; asimismo, se fija las 10:00 a.m., del PRIMER (1ER.) DIA DE DESPACHO SIGUIENTE al cese de las posiciones juradas de la parte demandada, para que la parte actora, ciudadano DENIS JOSE GONZALEZ GASCON, plenamente identificado en autos, se las absuelva a la parte demandada sin necesidad de citación en virtud de la reciprocidad manifestada por su apoderada judicial, en conformidad con lo previsto en el articulo 406 del Código de Procedimiento Civil, en su ultimo aparte. Se ordena expedir copias certificadas del escrito de pruebas del presente auto las cuales se anexaran a la boleta de citación dirigida a la parte demandada. Líbrese boleta.
En relación a las pruebas testimoniales promovidas en el capitulo “Tercero” de dicho escrito, se ordena oficiar a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, a fin de que realice la distribución correspondiente, a objeto de que el Tribunal que corresponda por distribución fije día y hora que a bien tenga, para que los ciudadanos ELEUTERIO CELEDONIO MONASTERIO COLMENARES, YOLEIDA DEL VALLE GONZALEZ GASCON, DELIA GASCON DE GONZALEZ , venezolanos, mayores de edad, de este domicilios, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.508.307, V-9.965.347 y V-2.257.918, para que rindan sus declaraciones que le formulara su promovente, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense los oficios, despacho-comisión una vez sea consignado los fotostatos del escrito de pruebas.
EL JUEZ
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA
CAROLYN BETHENCOURT
Hora de Emisión: 12:10 PM
Asistente que realizo la actuación: wilmer