REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH13-X-2009-000116
DE LA ADMISIBILIDAD DE LAS PRUEBAS
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por la ciudadana MARITZA DANIELA DE CÁNDIDO LOVISA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-5.220.832, asistida por el abogado Jesús Ramírez Acosta, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° V-16.129.928, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 124.880, parte demandada en la presente causa, este Tribunal dicta el pronunciamiento correspondiente de la manera que sigue:
En relación a las ratificaciones de los documentos que cursan a los autos, efectuada en el CAPÍTULO I y la promoción del mérito favorable de los autos promovida en su CAPÍTULO III, este juzgado estima que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba que requiera pronunciamiento sobre su admisibilidad de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil, ya que dichos autos serán analizados forzosamente en la sentencia que se dicte con motivo de la incidencia cautelar.
En lo atinente a la prueba de informes, este órgano jurisdiccional la admite cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y en virtud de que la misma reúne los requisitos exigidos en el Articulo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar: 1) al BBVA BANCO PROVINCIAL, AGENCIA SANTA MÓNICA, a los fines de que conforme el depósito realizado por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00) en fecha 25/06/2009, en la cuenta corriente N° 01080021840100368026, según planilla N° 000000311, e informe la identidad del depositante y el titular de la referida cuenta; 2) al Diario El Universal, para que informe la identidad de la persona que ordenó el servicio de la publicación de la supuesta venta del inmueble propiedad del ciudadano ANTONIO DE LUCA y de la ciudadana MARITZA DANIELA DE CÁNDIDO LOVISA, la cual fue publicada en fecha 21 de octubre de 2009. Líbrense oficios y copias certificadas del escrito probatorio así como del presente auto para que sean anexadas a los oficios ordenados, una vez sean consignados los fotostatos requeridos para tal fin.
Se concede un lapso de OCHO (08) DÍAS DE DESPACHO contados a partir de que conste en autos la notificación que de las partes se haga, conforme al Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, el cual será ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE PARA LA EVACUACIÓN DE LOS INFORMES PROMOVIDOS.-
EL JUEZ,
LA SECRETARIA,
DR. JUAN CARLOS VARELA RAMOS.
CAROLYN BETHENCOURT.
Se insta a la parte promovente a que consigne los fotostatos necesarios a fin de librar los oficios ordenados, una vez sean practicadas las notificaciones ordenadas.-
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
ASUNTO: AH13-X-2009-000116
J.C.-07.-
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