REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-V-2010-000052
Sentencia Interlocutoria.
Civil.
PARTE DEMANDANTE: BOLÍVAR BANCO C.A., sociedad mercantil, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 27 de abril de 1992, bajo el N° 44, Tomo 35-A-Pro., modificado su documento constitutivo-estatutario en diferentes oportunidades siendo las últimas las que constan en asientos inscritos por ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 15 de agosto de 2002, bajo el N° 8, Tomo 125-A-Pro. y en fecha 29 de octubre de 2007, bajo el N° 50, Tomo 170-A-Pro., titular del Registro de Información Fiscal N° J-30004043-7.
APODERADA JUDICIAL: IVETTE DÁVILA HERNÁNDEZ, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 54.985.
PARTE DEMANDADA: DISTRIBUIDORA BIG-BAKERY 1 C.A., sociedad mercantil de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 15 de noviembre de 2004, bajo el N° 86, Tomo 998-A, con posterior modificación de sus estatutos sociales registrada ante la Oficina de Registro Mercantil antes citada, en fecha 12 de diciembre de 2006, bajo el N° 92, Tomo 1473-A, titular del Registro de Información Fiscal N° J-31233143-7, y los ciudadanos DANIEL EDUARDO SATINE GONZÁLEZ y SISI DEL CARMEN GÓMEZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.421.437 y V-11.670.119, respectivamente.
MOTIVO: cobro de bolívares.
-I-
Se inicia el presente proceso por escrito presentado para su distribución en fecha 22 de enero de 2010, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y efectuado el correspondiente sorteo, correspondió su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Tercero de Primera Instancia. En la misma fecha la parte actora consignó los recaudos correspondientes a la actual demanda.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la admisión hace los siguientes señalamientos:
Alega la parte actora que en fecha 26 de marzo de 2009, se le otorgó un préstamo a la Distribuidora Big-Bakery 1 C.A., representada por su Presidente, ciudadano Daniel Satine, el cual fue por la cantidad de cuarenta y seis mil cuatrocientos sesenta y seis bolívares con once céntimos (Bs. 46.466,11), que fueron recibidos en dinero en su entera y cabal satisfacción, para ser pagado sin aviso y sin protesto a los ciento ochenta (180) días continuos a partir de la fecha de liquidación del préstamo.
Que el préstamo fue liquidado el 31 de marzo de 2009, descontándose del monto a liquidar la cantidad de un mil trescientos noventa y tres bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 1.393,98), por concepto de gastos administrativos, así como también la cantidad de cuarenta y seis bolívares con cuarenta y siete (Bs. 46,47), por concepto de timbre fiscal.
Que consta en el instrumento de préstamo que el ciudadano Daniel Satine, con el consentimiento de su cónyuge la ciudadana Sisi Gómez, se constituyó en avalista y principal pagador de todas y cada una de las obligaciones asumidas por la sociedad mercantil Distribuidora Big-Bakery 1 C.A.
Que los demandados no han cumplido hasta la fecha con las obligaciones asumidas, por lo cual se intenta la presente acción
Mediante el ejercicio de la presente reclamación la parte demandante pretende que este Juzgado declare con lugar el cobro de bolívares, en razón del préstamo otorgado a la sociedad mercantil Distribuidora Big-Bakery 1 C.A.
Fundamentando su acción en los artículos 527, 529, 438 y 440 del Código de Comercio y en los artículos 1.159, 1.264 y 1.167 del Código Civil.
-II-
Ahora bien, la acción ejercida en el presente caso, es el cobro de bolívares producto de un préstamo otorgado por el banco, desprendiéndose del escrito libelar que la acción fue estimada en la cantidad de cuarenta y nueve mil quinientos veintisiete bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 49.527,71), y representa la cantidad de novecientas con cincuenta unidades tributarias (900,50 U.T.), cantidad ésta que no excede de 3.000 Unidades Tributarias, siendo el valor actual de la Unidad Tributaria la suma de Cincuenta y Cinco Bolívares (Bs.55,00), lo cual representa la cantidad de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00).
En este orden de ideas tenemos que, la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, Gaceta Oficial No. 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, establece lo siguiente:
“…Artículo 1: “Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar, a demás de las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, su equivalente en unidades tributarias (U.T.) al momento de la interposición del asunto…” (subrayado y negrillas del tribunal).
Se desprende del análisis de la Resolución parcialmente transcrita relativa a la cuantía de los Tribunales de Municipio y de Primera Instancia, que la cuantía del presente juicio no excede de las 3.000 Unidades Tributarias, por lo que dicha demanda encuadra en aquel caso previsto en la Resolución de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, a la que se hizo referencia ut supra, por lo que este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde a los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Y así se declara.
-III-
En mérito de los planteamientos explanados anteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE POR LA CUANTIA para conocer de la presente causa y declina su competencia al JUZGADO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, a quien corresponda luego de realizado el respectivo sorteo.
En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, una vez quede firme la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN CARLOS VARELA RAMOS
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
En la misma fecha siendo las 11:27:28 a.m. horas, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
CAROLYN BETHENCOURT.
Asunto Nº AP11-V-2010-000052
JCVR/CB/Andreina.-
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