REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AP11-F-2009-000885
PARTE ACTORA: LEYDA ISABEL RIVAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.765.177.-
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: REYNA ELIZABETH SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.301.-
PARTE DEMANDADA: ELIO ALFONZO ARISMENDI, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y Titular de la Cedula de Identidad Nº V- 4.354.503-
APODERADO JUIDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO CONSTA EN AUTOS.-
OBJETO DE LA DEMANDA: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.-
La presente causa se inicia por libelo de demanda introducido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario del Area Metropolitana de Caracas, fue asignado su conocimiento, sustanciación y decisión a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.-
Efectuado el desistimiento del procedimiento por parte de la abogado REYNA ELIZABETH SEQUERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.301, señalada en el presente juicio, en virtud de instrucciones de la parte actora, es aplicable en este caso lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, que expresa:
ARTICULO 265: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. El Juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…” (subrayado nuestro)
En relación a lo anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en el presente juicio, en los términos expuestos en la diligencia de fecha 02 de Febrero de 2010, cursante en el folio Treinta (30) y de conformidad con lo previsto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA COMO SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, el mencionado DESISTIMIENTO. Así mismo, se acuerda la devolución de los originales de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 10 días del mes de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-F-2009-000885
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