REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH14-F-2007-000331

SOLICITANTES: Ciudadanos: KELVIN JOSE BRITO GALLARDO y NELCY MOSQUERA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.112.034 y V-23.073.314, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: MORELLA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.236.

MOTIVO: Conversión en divorcio de separación de cuerpos y bienes.

En escrito presentado en fecha 03 de Agosto de 2007, por los precitados ciudadanos, solicitaron su separación de cuerpos y bienes.
Argumentaron los cónyuges en su escrito de solicitud, que contrajeron matrimonio civil el 30 de Noviembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagϋita del Estado Miranda.
Alegaron además que establecieron su último domicilio conyugal en: Parroquia Altagracia, Esquina Abanico, Edificio Centro Abanico, Nº 1, Apto. 4, Municipio Libertador del Distrito Capital, y que durante dicha unión matrimonial no procrearon hijos, señalando de igual manera que no adquirieron bienes de fortuna y que de amistoso acuerdo convinieron en separarse de cuerpos y bienes, de conformidad con lo previsto en los artículos 189 y 190 del Código Civil y 762 del Código de Procedimiento Civil.
Tramitado dicho escrito, en fecha 06 de Agosto de 2007, se decretó la separación legal de cuerpos y bienes, en los mismos términos y condiciones expresados por los cónyuges en su solicitud y en todo cuanto no fue contrario a derecho conforme a los dictámenes del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Así mismo en fecha 25 de Septiembre de 2008, comparecieron los ciudadanos: KELVIN JOSE BRITO GALLARDO y NELCY MOSQUERA DE BRITO, supra identificados, debidamente asistidos de abogado y solicitaron la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes, por haber transcurrido más de un (1) año desde el decreto de separación dictado por este Juzgado, sin que entre ellos se produjera ningún tipo de reconciliación.
Estando dentro de la oportunidad legal para decidir el presente procedimiento, este Tribunal observa:
PRIMERO: La solicitud está fundada en causa legal como lo es el artículo 185 del Código Civil, que establece el transcurso de más de un año después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges, como causal para declarar el divorcio.
SEGUNDO: En el caso concreto se evidencia, de una parte, que ha transcurrido más de un año desde que se produjo el decreto de separación de cuerpos; y de la otra, que los cónyuges al solicitar la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, no alegaron reconciliación entre sí, por cuyas razones este Juzgado estimará procedente la solicitud de conversión en divorcio solicitada por las partes en el dispositivo del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.
En consecuencia, visto que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 185 de Código Civil, el cual establece que: “(omissis) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.- En este caso el tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”, el Tribunal, conforme a la norma transcrita en el dispositivo de esta decisión acordará la conversión en divorcio de la separación de cuerpos y bienes decretada, y como consecuencia de ello, la disolución del vínculo matrimonial que los solicitantes contrajeron el 30 de Noviembre de 2002, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Caucagϋita del Estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.-.
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio realizada por los ciudadanos: KELVIN JOSE BRITO GALLARDO y NELCY MOSQUERA DE BRITO, venezolanos, mayores de edad de este domicilio, titulares de la cédula de identidad Nº V-13.112.034 y V- 23.073.314, respectivamente y en consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía y al que antes se hizo referencia.
Ofíciese a las autoridades competentes y remítanse copias certificadas de la presente decisión a los fines legales consiguientes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 23 días del mes de Febrero de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 9:51 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

Asunto: AH14-F-2007-000331
CAR/MVA/ES