REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º
ASUNTO: AP11-F-2009-000238
Por escrito presentado en fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil nueve (2009), por los ciudadanos DESIREE DEL CARMEN CASTRO ARREAZA y JUAN HUMBERTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números V-16.815.532 y V-13.290.590, respectivamente; debidamente representados por sus apoderados judiciales LUCIBELL COLMENARES MOGOLLON y ERNESTO BASTARDO SOSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 107.253 y 59.483, respectivamente, solicitaron DIVORCIO fundamentando su acción en el ordinal único del artículo 185-A del Código Civil, es decir por separación de hecho en forma interrumpida. Alegaron que contrajeron matrimonio por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio distinguida con el Nº 400, que desde hace mas de cinco (05) años que se separaron de hecho, rompiendo así toda convivencia y vida común.
Admitida la solicitud se impuso al representante del Ministerio Público quien realizó objeciones que fueron debidamente subsanadas, en consecuencia, encontrándose el Tribunal para decidir al respecto observa
PRIMERO: la solicitud de divorcio esta fundamentada en el causal de divorcio del artículo 185-A del Código Civil que establece la separación de hecho en forma interrumpida por mas de Cinco (05) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la ley para los de esta índole y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas y por cuanto no existen objeciones al punto de DIVORCIO solicitado, a juicio de este sentenciador es procedente la referida solicitud. Y ASÍ SE DECIDE:
Atendiendo a lo expuesto este tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO formulada los ciudadanos DESIREE DEL CARMEN CASTRO ARREAZA y JUAN HUMBERTO MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de Identidad números V-16.815.532 y V-13.290.590, respectivamente; en consecuencia se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído, en fecha diecinueve (19) de diciembre de dos mil tres (2003), por ante el Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Miranda. ASÍ SE DECIDE.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 días del mes de Febrero de 2010. 199º y 151º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 10:34 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AP11-F-2009-000238
CAR/MVA/MM
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