REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH14-S-2008-000009

Vista la solicitud de INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano RICHARD GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, debidamente asistido por la abogado JENNYFER A. BELLO G., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 104.878., Mediante la cual señala que nació el día 22 de Junio de 1972, el cuál tuvo lugar en la Maternidad Concepción Palacios, según Certificado de Nacimiento emanado de dicho Centro Asistencial que consignó, manifestando ser hijo de MARCIA JOSEFINA GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.008.145.-
Acompaña a su solicitud “Constancia de Nacimiento emanada de la Maternidad Concepción Palacios, la comunicación emanada del Registro Público del Distrito Federal, Constancia de No Presentación”; donde se hace saber que no aparece registrada el Acta de Nacimiento del solicitante RICHARD GUILLEN GUILLEN.-
Admitida la solicitud en fecha 17 de Septiembre de 2008, se ordenó de conformidad con lo establecido en los artículos 132 y 770 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con los artículos 462 y 502 del Código Civil, el emplazamiento por medio de un Edicto a todas aquellas personas que se crean afectados sus derechos, a los fines de que comparezcan por ante este Tribunal al Décimo (10º ) Día de Despacho siguientes a la publicación, consignación y fijación que de dicho edicto se haga, a fin de que expongan lo que crean conducente con relación a la presente solicitud, edicto éste que fue publicado en el diario ”ULTIMAS NOTICIAS”, e igualmente se notificó al Fiscal del Ministerio Público de conformidad con el ordinal 3º del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil.- Ahora bien, concatenando las probanzas de autos y que llamados los interesados por la prensa, nadie hizo objeción a la solicitud en el término de Ley.-
Observa quién aquí decide que resultando concluyente para este Despacho, tener como ciertos los hechos narrados por el solicitante por haber sido demostrados en autos conforme a lo dispuesto en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.-
En consecuencia, por las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA INSERCION DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano RICHARD GUILLEN GUILLEN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, nacido en la "Maternidad Concepción Palacios”, en fecha día 22 de Junio de 1972; hijo de MARCIA JOSEFINA GUILLEN.- Líbrense las correspondientes Copias Certificadas pertinentes y remítanse las mismas anexas a oficio a las autoridades competentes, a objeto de que conforme a lo establecido en los artículos 774 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil Vigente, se estampe la nota correspondiente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas

En esta misma fecha, siendo las 12:56 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Maitrelly Vanessa Arenas