REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH14-S-2008-000645
Vista la solicitud de rectificación de acta de matrimonio presentada por el abogado en ejercicio JOSÉ BENITO CHINEA PIMIENTA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V.-6.810.287, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 22.355, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSÉ RICARDO FLORENCIO DE BARROS y KATHERINE CHIQUINQUIRÁ ABREU DE FLORENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.822.272 y V.-11.674.396, respectivamente, y habiendo cumplido con los trámites respectivos con el llamado a terceros que pudieran tener intereses en la solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a este Tribunal dictar sentencia y en tal sentido observa:
El solicitante en su escrito presentado manifiesta que en el Acta de Matrimonio de sus poderdantes, asentada en los libros de registros llevados por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Santa Rosalía del Municipio Libertador del Distrito Capital, adolece de los siguientes errores:
En primer orden se transcribió el nombre del progenitor de la ciudadana Katherine Chiquinquirá Abreu De Florencio, como “….JOSÉ CLEMENTE ABREU…”, siendo lo correcto “….CLEMENTE ABREU…”.
Así mismo el segundo apellido del ciudadano José Ricardo Florencio De Barros, fue erróneamente asentado en dicha acta al igual que el de su progenitora ciudadana María Dos Ramos De Barros De Florencio, por cuanto se asentó como “….DI BARRO…”, siendo lo correcto “….DE BARRO…”.
Consigna como prueba de lo alegado, copias certificadas de acta de matrimonio y de actas de nacimiento.-
En los documentos antes mencionados se evidencia que efectivamente se transcribió erróneamente el nombre del progenitor de la ciudadana Katherine Chiquinquirá Abreu De Florencio, como “José Clemente Abreu”, así como el segundo apellido del ciudadano José Ricardo Florencio De Barros, y el de su progenitora ciudadana María Dos Ramos De Barros De Florencio, quedando asentado como “Di Barro”, en este orden de ideas resulta claro para este sentenciador que efectivamente la precitada Acta de Matrimonio amerita rectificación.-
Por consiguiente, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos JOSÉ RICARDO FLORENCIO DE BARROS y KATHERINE CHIQUINQUIRÁ ABREU DE FLORENCIO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédula de identidad Nros. V-10.822.272 y V.-11.674.396, respectivamente, y por ende donde colocaron: “….JOSÉ CLEMENTE ABREU…”, debe colocarse “…CLEMENTE ABREU…”, de igual modo donde quedó asentado: “….DI BARRO…”, debe asentarse “…DE BARRO…”, - Y ASÍ SE DECLARA.-
En consecuencia remítase por medio de oficios copias certificadas de la solicitud y de esta sentencia a las autoridades competentes, para que conforme a lo establecido 773 de Código de Procedimiento Civil se estampe la nota marginal correspondiente.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 4º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 días del mes de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,
Dr. Carlos A. Rodriguez R.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
En esta misma fecha, siendo las 12:48 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Maitrelly Vanessa Arenas
Asunto: AH14-S-2008-000645
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