REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diez de febrero de dos mil diez
199º y 150º
EXPEDIENTE Nº: AH15-S-2008-000406.-
SOLICITANTES:
ALEXANDER ANTONY WINDISCH PEREZ y MARIA EUGENIA ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros: V-10.332.727 y V-11.313.664, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES
DE LAS PARTES SOLICITANTES
JOSE LUIS ROJAS GALARRAGA y OSCAR RIQUEZES C., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 16.590 y 47.031.-
MOTIVO:
SEPARACION DE CUERPOS Y BIENES (CONVERSION EN DIVORCIO)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado por los ciudadanos: ALEXANDER ANTONY WINDISCH PEREZ y MARIA EUGENIA ALVAREZ COSTA, venezolanos, de este domicilio, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.332.727 y V-11.313.664, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado JOSE LUIS ROJAS GALARRAGA y OSCAR RIQUEZS C., mediante el cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes; alegaron que contrajeron matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2001, Acta Nº: 54, consignando copia certificada del acta de matrimonio, declararon que si adquirieron mayores bienes de fortuna. Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Residencias Las Perlas, en la Urbanización Manzanares, Jurisdicción del Municipio Baruta, Distrito Sucre del Estado Miranda, con frente a la Calle Oeste Parcela Nro 27.-
En fecha 12 de diciembre del 2008, el Tribunal exhortó a los cónyuges a la reconciliación y sin haberse logrado la misma, decretó la Separación de Cuerpos y Bienes en los mismos términos.-
En fecha 03 de febrero de 2010, comparecieron los ciudadanos JOSE LUIS ROJAS, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 16.590, el cual solicitó se declare la conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en divorcio.-
Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, que los cónyuges ciudadanos: ALEXANDER ANTONY WINDISCH PEREZ y MARIA EUGENIA ALVAREZ COSTA, han vivido separados de cuerpos por más de Un (1) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el aparte único del artículo 185 del Código Civil, es procedente la conversión en divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes solicitado, Y ASÍ SE DECIDE.-
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: CON LUGAR la conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes de los cónyuges, ALEXANDER ANTONY WINDISCH PEREZ y MARIA EUGENIA ALVAREZ COSTA, ambos ampliamente identificados y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial que los une, contraído por ellos ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Las Minas del Estado Miranda, en fecha 17 de noviembre de 2001, según Acta Nº 54.-.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 10 días del mes de febrero del dos mil Diez (2010).- Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,
ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró el anterior fallo
LA SECRETARIA TITULAR,
Asunto Nº: AH15-S-2008-000406.-
AMCdeM/LV/Veronica.-
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