REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, ( 02 ) de Febrero de dos mil Diez
199º y 150º

ASUNTO Nº: AP11-F-2009-000083.-
PARTE SOLICITANTE: JOSE LUIS LORENZO RODRIGUEZ y MENA TERESA CORREA NUÑEZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: V-12.294.785 y V-10.090.506 respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LAS
PARTES SOLICITANTES: MARIANELLA POMPA RODRIGUEZ, Abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO), bajo el Número: 39.595.-
MOTIVO: DIVORCIO (185-A).
TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.
I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, mediante escrito presentado por los ciudadanos JOSE LUIS LORENZO RODRIGUEZ y MENA TERESA CORREA NUÑEZ, (antes identificados en el encabezamiento del presente fallo), debidamente asistidos por la Abogada MARIANELLA POMPA RODRIGUEZ, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos JOSE LUIS LORENZO RODRIGUEZ y MENA TERESA CORREA NUÑEZ.-
En fecha 31 de Marzo del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio 185-A, ordenando asimismo librar Boletas al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.- En esa misma fecha se libró la Boleta de Notificación correspondiente.-
En fecha 14 de Enero del 2010, compareció la Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, en su carácter de FISCAL ESPECIAL NONAGÉSIMA CUARTA (94º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL e INSTITUCIONES FAMILIARES, y manifestó que no tenía nada que objetar en el presente procedimiento de Divorcio (185-A), lo cual se desprende del folio 10 del presente expediente.-

Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegaron los solicitantes del presente Divorcio (185-A), a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 15 de Junio de 2001, contrajeron matrimonio por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de la copia certificada del Acta de Matrimonio consignada en autos.-
2) Que de dicha unión matrimonial No procrearon hijos.-
3) Que fijaron su domicilio conyugal en la Avenida Capanaparo, Casa Nº 25 Urbanización Valle Abajo, Los Chaguaramos, Caracas.-
4) Que debido a las desavenencias que afectaron la unión matrimonial de los ciudadanos JOSE LUIS LORENZO RODRIGUEZ y MENA TERESA CORREA NUÑEZ, están separados de hecho, desde hace más de cinco (5) años a partir del mes de Marzo del año 2003, existiendo entre ellos una ruptura prolongada de sus vidas en común, sin que haya existido reconciliación alguna.-

III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó el Acta de Matrimonio N°: 24, debidamente certificada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, el día 15 de Junio del año 2001, de la cual se constata que efectivamente los ciudadanos JOSE LUIS LORENZO RODRIGUEZ y MENA TERESA CORREA NUÑEZ, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.-
IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio 185-A, este Tribunal observa que en fecha 14 de Enero del 2010, compareció la FISCAL ESPECIAL NONAGÉSIMA CUARTA (94º) DEL MINISTERIO PÚBLICO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, CIVIL e INSTITUCIONES FAMILIARES, Abogada BLANCA AURORA MARCANO MORALES, y procedió a manifestar, que no tenía ninguna objeción que formular en la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos JOSE LUIS LORENZO RODRIGUEZ y MENA TERESA CORREA NUÑEZ; es desde el mes de Marzo del año 2003, hasta el 19 de Marzo del año 2009, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, transcurrieron más de cinco (5) años; evidenciándose de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual, esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO (185-A). Y ASÍ SE DECIDE.-
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A efectuada por los ciudadanos JOSE LUIS LORENZO RODRIGUEZ y MENA TERESA CORREA NUÑEZ, en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha 15 de Junio de 2001, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Bolívar, Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, celebrado en esa misma fecha.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los Dos ( 02 ) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.
LA SECRETARIA TITULAR,

Abg. LEOXELYS VENTURINI.
En la misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia dentro de las horas de despacho de este Tribunal.-
LA SECRETARIA TITULAR,
AMCdeM/LV/MQM.-