REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 23 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH15-X-2010-000010
Conforme a lo ordenado en el Cuaderno Principal del juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue BANPLUS ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., contra REPRESENTACIONES BRESCUM, C.A.., el cual se sustancia en el Expediente Nº AH15-M-2007-000009, se abre el presente cuaderno de medidas para proveer sobre la medida solicitada. Asimismo, llenos como se encuentran los requisitos establecidos en los Artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, se decreta medida preventiva de EMBARGO sobre bienes propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la cantidad de DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHO MIL QUINIENTOS OCHENTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.408.583,38), que comprende el doble de la suma que su pago se demanda, o sea, la suma de UN MIL SETENTA MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON 00/100 CTS (Bs. 1.070.481.500), que actualmente representa la suma de UN MILLON SETENTA MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVAR CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 1.070.481,50), mas las costas procésales calculadas por el Tribunal en Un Veinticinco por ciento (25%), es decir la cantidad de DOSCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS VEINTE BOLIVARES CON TREINTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 267.620,38), con la advertencia que si el embargo recae sobre cantidades líquidas será hasta por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL CIENTO UN BOLIVAR CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 1.338.101,88), suma esta que comprende la cantidad simple demandada más las costas procesales.- Para la práctica de la medida decretada se comisiona amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas (que por distribución le corresponda), al cual se ordena librar despacho y remitirlo anexo a oficio al Juzgado Distribuidor de Turno.
LA JUEZ,
DRA AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCDM/LV/ER