REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO QUINTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AP11-V-2010-000096

Visto el anterior libelo de demanda procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas presentado por el ciudadano MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.059.262, actuando en su propio nombre y representación, y los recaudos presentados désele entrada y anótese en el libro respectivo.

Asimismo, luego de una revisión minuciosa del libelo de la demanda y de los recaudos consignados, este Tribunal observa: Que en fecha 18 de Marzo de 2009, el Tribunal Supremo de Justicia, dictó Resolución N°: 2009-00006, la cual fue publicada en la Gaceta Oficinal y entró en vigencia en fecha 02 de Abril de 2009, la cual modificó la cuantía de los Tribunales, estableciendo en su artículo 1° literal “B”, que los Tribunales de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario, conocerán en primera instancia las causas cuya cuantía sea superior a TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 U.T.), la cual para la presente fecha es de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs.165.000,00).- Ahora bien, el ciudadano, MANUEL ENRIQUE REYES PEÑA, quien demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, a la Sociedad Mercantil SEGUROS BANVALOR, C.A., por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 96.004,16), monto que corresponde por los conceptos de Reembolso de Reparación del Vehículo, por Cumplimiento de Contrato y por los Daños y Perjuicios causados.-

De lo anterior, se evidencia que el monto por la cual asciende la estimación de la presente demanda, es por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MIL CUATRO BOLÍVARES CON DIECISEIS CENTIMOS (Bs. 96.004,16), y siendo que el quantum de la presente demanda, no supera la cantidad de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES, cuantía ésta necesaria para acceder a los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil Mercantil del Tránsito y Bancario, este Juzgado considera que no es competente en razón del valor para conocer y decidir la presente causa, ya que le está atribuido en razón de la Cuantía a los Juzgados de Municipio y ASÍ DE ESTABLECE.-

Sobre la base de las precedentes consideraciones, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley DECLINA su COMPETENCIA en razón del Valor en los Juzgados de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.- En consecuencia, remítase el presente Expediente, en su oportunidad legal correspondiente con Oficio a dichos Juzgados.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY

LA SECRETARIA TITULAR

Abg. LEOXELYS VENTURINI



AMCDM/LV/er