REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA
METROPOLITANA DE CARACAS
EXPEDIENTE Nº:
AH15-V-1993-000012
PARTE DEMANDANTE: CORP BANCA, C.A. BANCO UNIVERSAL, Sociedad Mercantil domiciliada en el Municipios Autónomo Chaco del Estado Miranda e inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 31 de agosto de 1954, bajo el N° 384, Tomo 2-B.-
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
PARTE DEMANDADA: PEDRO JOSE MANTELLINI GONZALEZ, SILVANA MANTELLINI DE TEXIER y DAVID DARIO MANTELLINI PERERA, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 260, 11.583 y 19.614.-
JORGE LA SILVA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.718.489.-
MOTIVO DEL JUICIO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA
TIPO DE SENTENCIA: DESISTIMIENTO
Se inicia el presente procedimiento de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, mediante escrito de solicitud presentado por los ciudadanos ELINA MARCANO GARCIA y MARIA GRACIA SATURNO, abogadas en ejercicio, de este domicilio, e inscritas en el Inpreabogado bajo el N° 12.752 y 32.495, respectivamente, actuando en su carácter de apoderadas judiciales de l Sociedad Mercantil BANCO DEL ORINOCO S.A.C.A, empresa que fue fusionada por Corp Banca C.A, según aprobación de asamblea general de accionista celebrada en fecha 30 de julio de 1999, y luego publicada la resolución mediante la cual se autoriza dicha fusión en gaceta Oficial de la República N° 36.778, de fecha 02 de septiembre de 1999.-
En fecha 08 de septiembre de 1993, este Tribunal Admitió la presente demanda ordenándose la intimación de la demandada.-
En fecha 21 de enero de 2010, el Tribunal deja constancia que la ciudadana SILVANA MANTELLINI DE TEXIER, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.583, actuando en su carácter de apoderada judicial de CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., consigno escrito mediante el cual desiste del procedimiento.-
En fecha 26 de enero de 2010, el Tribunal dejo constancia que el ciudadano JORGE LA SALVIA, comparece debidamente asistido de los ciudadanos CARLOS LOPEZ y WILFREDO ROJAS, abogados en ejercicio, de este domicilio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos 590 y 12.279.
Este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento en relación al respectivo desistimiento, hace las siguientes consideraciones:
Dispone el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.”
En este sentido, la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Política Administrativa, de fecha 18 de julio de 1996, con ponencia del Magistrado Dra. Josefina Calcaño de Temeltas, establece lo que a continuación se transcribe:
“… Requiérese para considerar válido el desistimiento del procedimiento en primer término, que éste sea manifestado por el actor, quien es el único legitimado para renunciar a los actos del juicio por él iniciado, sin que sea necesario el consentimiento del demandado, a menos que el desistimiento se efectué después del acto de contestación de la demanda. En segundo lugar, quien desiste deberá tener facultad expresa para ello sin que esta facultad pueda confundirse con la capacidad de disposición del objeto sobre el cual versa la controversia, pues esta capacidad de disposición se exige cuando se desiste de la demanda ya que en este caso queda resuelta la controversia con efecto de cosa juzgada…”
De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar que para homologar el desistimiento celebrado por el actor en el proceso judicial, las cuales son que haya sido manifestado por el demandante y en caso después del acto de contestación que exista el consentimiento de la parte demandada, y la facultad expresa del representante para ello.
Por cuanto de la revisión de las actas procesales se evidencia que la ciudadana SILVANA MANTELLINI DE TEXIER, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 11.583, actuando en su carácter de apoderada judicial de CORP BANCA, BANCO UNIVERSAL C.A., tiene facultad expresa para llevar a cabo dicho acto de auto composición procesal, asimismo se constata que consentimiento del ciudadano JORGE LA SALVIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, y titular de la cédula de identidad N° 3.718.489, por lo tanto este sentenciador debe necesariamente dar por consumado el desistimiento presentado, en virtud de haberse llenado los extremos de dicho acto de auto composición procesal.
Por las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por consumado el desistimiento del procedimiento presentado por las partes intervinientes, y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se ordena suspender la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Despacho en fecha 11 de octubre de 1993, y notificada bajo el N° 858, al registrador Subalterno del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Federal.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
En la misma fecha se publicó y registró la anterior.-
LA SECRETARIA,
Abg. LEOXELYS VENTURINI
AMCdM/LV/Alberto.-
|