REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, Cuatro (04) de Febrero de Dos Mil Diez (2010).-
199º y 150º.-

ASUNTO: AP11-F-2009-000260.-

PARTES SOLICITANTES: BELKIS YAJAIRA PRATO MORENO y JESUS GREGORIO CALLEJA ATACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.357.448 y V-5.297.489, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE DE LAS PARTES SOLICITANTES:
TERESA LECCA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 52.433.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-

TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante escrito presentado por los ciudadanos BELKIS YAJAIRA PRATO MORENO y JESUS GREGORIO CALLEJA ATACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.357.448 y V-5.297.489, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por la ciudadana TERESA LECCA, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°: 52.433, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 27 de Abril de 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, se acordó librar Boleta de notificación dirigida al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio.-
En fecha 06 de Noviembre de 2009, compareció la Abogada de las partes solicitantes TERESA LECCA y consignó juego de copias simples a los fines de realizar la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Diciembre de 2009, compareció la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
Alegaron las partes solicitantes del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:
1) Que en fecha 17 de Diciembre de 1987, contrajeron matrimonio por ante el Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta del acta de matrimonio Nº: 94 consignada en autos.
2) Que de esa unión matrimonial procrearon una hija de nombre SUSANA ANDREINA, (Mayor de edad) según consta del acta de Nacimiento N°: 949, emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia El valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, consignada en autos.
3) Que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, solicitan la disolución del Matrimonio Civil por Divorcio, en virtud de existir desde hace mas de cinco (5) años, una ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges.
4) Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida Rómulo Gallegos, Edificio Venezuela, piso 3, apartamento N°: 13, el Márquez, Distrito Capital.-
III
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, la parte solicitante consignó como documento fundamental, el acta de matrimonio Nº: 94. debidamente certificada por ante el Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, de la cual se constata que efectivamente en fecha 17 de Diciembre de 1987, los ciudadanos BELKIS YAJAIRA PRATO MORENO y JESUS GREGORIO CALLEJA ATACHO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil.-

IV
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha 09 de Diciembre de 2009, compareció ante este Juzgado, la ciudadana BLANCA AURORA MARCANO MORALES en su carácter de Fiscal Nonagésima Cuarta (94º) del Ministerio Público y manifestó no tener nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, los ciudadanos: BELKIS YAJAIRA PRATO MORENO y JESUS GREGORIO CALLEJA ATACHO, ambos ya debidamente identificados, es decir desde el mes de Noviembre de 2002, hasta el 26 de Marzo del año 2009, fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, transcurrieron más de cinco años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO. Y ASÍ SE DECIDE.
V
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos BELKIS YAJAIRA PRATO MORENO y JESUS GREGORIO CALLEJA ATACHO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.357.448 y V-5.297.489, respectivamente. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo del matrimonial civil que los une, contraído en fecha 17 de Diciembre de 1987, por ante el Juzgado Undécimo de Parroquia del Departamento Libertador del Distrito Federal, según consta del acta Nº: 94, hoy Juzgado Vigésimo de Municipio Libertador del Distrito Capital.-

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Cuatro (04) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2.010). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,


DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY.-
LA SECRETARIA TITULAR,


ABOG. LEOXELYS VENTURINI.-
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,

AMCDEM/ LV//Yenny.-