REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, (05) de Febrero de dos mil Diez (2.010)
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
AP11-S-2009-000461.-
PARTES SOLICITANTES:
JOSE FRANCISCO FONSECA URIBE y ALEJANDRA JOSEFINA ALTUVE RUBIO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de identidad Nros. E-84.341.568. y V-5.303.252, respectivamente.-

ABOGADO ASISTENTE:
MERCEDES BENGUIGUI, venezolana. mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 24.953.-

MOTIVO:
DIVORCIO (185-A).-

TIPO SENTENCIA: DEFINITIVA.-

I
SÍNTESIS DEL PROCESO
Conoce este Tribunal de la presente causa, previa su Distribución por el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su condición de Juzgado Distribuidor de Turno, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO FONSECA URIBE y ALEJANDRA JOSEFINA ALTUVE RUBIO, colombiano el primero, venezolana la segunda, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: E-84.341.568 y V-5.303.252, respectivamente, debidamente asistidos en dicho acto por el ciudadano: MERCEDES BENGUIGUI, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.956, mediante el cual procede a solicitar que de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente, se declare el Divorcio, y en consecuencia se disuelva el vínculo matrimonial que los une.-
En fecha 16 de Octubre del 2009, este Tribunal admite la presente solicitud de Divorcio, ordenando asimismo librar Boleta de Citación al FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO, a los fines de su comparecencia al presente juicio, y en esa misma fecha se libro la Boleta de Citación correspondiente.-
En fecha 23 Noviembre del 2009, el Alguacil Titular de este Juzgado, ciudadano ANTONIO CAPDEVIELLE L, procedió a dejar constancia en el expediente de haber efectivamente entregado la respectiva Boleta de Citación al ciudadano FISCAL 105º DEL MINISTERIO PÚBLICO, consignando dicha Boleta de Citación debidamente firmada por la referida representación fiscal del Ministerio Público.
En fecha 30 de Noviembre del 2.009, compareció el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de Fiscal CENTESIMO QUINTO (E) (105º) DEL MINISTERIO PUBLICO, y procedió a manifestar que no tenía nada que objetar en el presente solicitud.-
Siendo la oportunidad para decidir este Tribunal pasó a hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II
DE LOS ALEGATOS DE LOS CÓNYUGES
Alegó la parte solicitante del presente Divorcio, a los fines de fundamentar su pretensión lo siguiente:

1) Que consta de Acta de Matrimonio Nº: 153, asentada por ante El Prefecto del municipio El Hatillo del Estado Miranda, Veintiséis (26) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), que contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: JOSE FRANCISCO FONSECA URIBE y ALEJANDRA JOSEFINA ALTUVE RUBIO, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Números: E-84.341.568 y V-5.303.252, respectivamente.-
2) Que de esa unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.-
3) Que establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Avenida El Paují , Residencias Frailejón, Piso 2, apartamento 2-A, Los Naranjos, Municipio Libertador.-
4) Que desde hace más de cinco (05) años, es decir desde el día 12 de Enero del 2.003, están separados.-
III
DE LOS FUNDAMENTOS DE LOS CÓNYUGES
Que de conformidad con la facultad expresa, especial y textual, reconocen personalmente ante esta Autoridad Judicial, que efectivamente se encuentran separados de hecho por más de cinco (05) años lo que ha materializado una situación de ruptura prolongada de la vida en común, y lo cual configura una especial causal de Divorcio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano.
IV
DEL DOCUMENTO FUNDAMENTAL DE LA DEMANDA
Observa este Tribunal, que para fundamentar su demanda, las partes solicitantes consignan como documento fundamental el Acta de Matrimonio Nº 153, asentada por ante El Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha (26) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), debidamente certificada por la referida Autoridad Civil, de la cual se constata que efectivamente que en esa fecha los ciudadanos: JOSE FRANCISCO FONSECA URIBE y ALEJANDRA JOSEFINA ALTUVE RUBIO, ambos ya debidamente identificados, celebraron el Matrimonio Civil, previo cumplimiento de las formalidades correspondientes.- Y ASÍ SE ESTABLECE.
V
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
A los fines de pronunciarse sobre la presente demanda de Divorcio, este Tribunal observa que en fecha (30) de Noviembre del año Dos Mil Nueve (2.009), compareció el Abogado JUAN ANTONIO GUERRA GARCIA, en su carácter de FISCAL CENTESIMO QUINTO (E) 105º DEL MINISTERIO PÚBLICO y procedió a manifestar, que no tenía nada que objetar a la presente solicitud.-
Ahora bien, observa esta Juzgadora, que de la fecha exacta de la separación señalada por los cónyuges, ciudadanos: JOSE FRANCISCO FONSECA URIBE y ALEJANDRA JOSEFINA ALTUVE RUBIO, es decir que desde el día 12 de Enero de Dos Mil Tres (2.003), hasta el (16) de Octubre del año Dos Mil Nueve (2.009), fecha de la interposición de la solicitud de Divorcio por ante el Juzgado Distribuidor de Turno, transcurrieron más de cinco (05) años, de lo cual se evidencia de manera clara, que en el presente caso se han cumplido todos los requisitos de Ley, establecidos en el Artículo 185-A del Código Civil, razón por la cual resulta forzoso para esta Sentenciadora, en estricto uso y aplicación de las facultades que la Ley le otorga, declarar procedente en derecho la presente solicitud de DIVORCIO.- Y ASI SE DECIDE.
VI
DISPOSITIVA
Por todos y cada uno de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le Confiere la Ley, DECLARA: ÚNICO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio efectuada por los ciudadanos: JOSE FRANCISCO FONSECA URIBE y ALEJANDRA JOSEFINA ALTUVE RUBIO en su carácter de cónyuges, ambos ampliamente identificados en el presente juicio. EN CONSECUENCIA: Se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído por ante El Prefecto del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha (26) de Junio de Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998).-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 05 días del mes de Febrero del Año Dos Mil Diez (2.010).- Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

LEOXELYS VENTURINI.-
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA

AMCdeM/LEV/NP
Asunto Principal Nº AP11-F-2009-000461