REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, cinco de febrero de dos mil diez
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL Nº:
PARTE DEMANDANTE:




APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE:



PARTE DEMANDADA:



MOTIVO DEL JUICIO:

TIPO DE SENTENCIA: AP11-R-2009-000593.-

JOSEFINA CONCEPCIÓN DE BERARDINIS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.719.177.-

ROBERTO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 66.600.-

EDUARDO VARGAS PONCE, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-3.556.398..-

DESALOJO.-

TRANSACCION.-

Se inicia el presente proceso mediante libelo presentado por el ciudadano: ROBERTO SALAZAR, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro: 66.600, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadana JOSEFINA CONCEPCION DE BERARDINIS, mediante el cual procede a demandar por DESALOJO, al ciudadano EDUARDO VARGAS PONCE.-

En fecha 19 de noviembre de 2009, el Tribunal le dio entrada al expediente proveniente del Juzgado Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas por medio de apelación, fijando al décimo (10º) día de despacho siguiente al de hoy para decidir, igualmente en esa misma fecha compareció el Apoderado Judicial de la parte actora ROBERTO SALAZAR, mediante la cual denunció el fraude procesal en que se ha incurrido en el presente proceso en perjuicio de su representada y solicitó que se abra la incidencia probatoria prevista en el artículo 607 del Código Procedimiento Civil.-
En fecha 01 de febrero de 2010, compareció el apoderado judicial de la parte actora, ciudadano ROBERTO SALAZAR, y el ciudadano EDUARDO VARGAS PONCE, debidamente asistido por el abogado CARMINE ROMANIELLO, mediante el cual consignaron escrito de transacción celebrada entre las partes.-
Ahora bien, dispone el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”

En este sentido, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia emanada de la Sala Constitucional, de fecha 06 de julio de 2001, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera R., establece lo que a continuación se transcribe:

“Respecto del auto de homologación, viene a ser la resolución judicial que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia para ello dota de ejecutoriedad al contrato en cuestión, esto es, la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento. Desde esta doble perspectiva, emerge que los autos de homologación son impugnables por la vía de apelación (…), siendo que tal recurso debe atender únicamente a la ilegalidad propia del acto de auto composición procesal, ergo, a la incapacidad de las partes que los celebraron y/o la indisponibilidad de la materia transigida (…). Empero, lo antedicho no desvirtúa la naturaleza de la transacción como contrato, de forma tal que confirmado el auto de homologación por el juez de alzada, la vía para enervar los efectos de la transacción es el juicio de nulidad…”

De la lectura de la sentencia transcrita de forma parcial, se desprenden las condiciones que el juez debe verificar para homologar una transacción celebrada por las partes en un proceso judicial, las cuales son la capacidad de las partes y la disponibilidad de la materia para ser objeto de una transacción.
Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a las partes que celebran la presente transacción, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, HOMOLOGADA la presente TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, en fecha 01 de febrero de 2010.- Asimismo se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme lo establece el Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los 05 días del mes de febrero del año Dos Mil Diez (2.010).- Años 199° De la Independencia y 150° De la Federación.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. LEOXELYS VENTURINI.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA TITULAR,



AMCdM/LV/Veronica.-
Asunto Principal: AP11-R-2009-000593.-