REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
Caracas, ocho (08) de febrero de Dos Mil Diez (2010).-
Años: 199° Y 150°.-

ASUNTO: AP11-F-2009-000896.-

En horas de Despacho del día de hoy, ocho (08) de febrero de 2010, siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar el primer acto conciliatorio en el presente Juicio de Divorcio, se anunció dicho acto en la forma de Ley a las puertas del Tribunal por el Alguacil del mismo, dejando constancia que se hizo presente al acto la ciudadana ODALIS HURTADO PEÑA, abogada en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº: 15.844., actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora. En este estado el Tribunal deja constancia que no se encuentra presente la parte demandada ni por si ni por apoderado judicial alguno. Se deja constancia de que no compareció el Ministerio Público. Asimismo se deja constancia que la parte actora no compareció en forma personal. En este estado la apoderada judicial de la parte actora expone: “Por cuanto hasta la presente fecha no ha habido reconciliación alguna con mi cónyuge. Insisto en la demanda, es todo”. En este estado de conformidad con lo establecido en la parte infine del artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, el cual manifiesta que: “…La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso…”. En virtud que la parte demandante no compareció de manera personal al presente acto y en base a la norma antes Transcrita este Tribunal declara: la extinción del presente procedimiento de divorcio. Es todo, termino, se leyó, y conforme firman.
LA JUEZ TITULAR,

DRA. AURA MARIBEL CONTRERAS DE MOY


Apoderada Judicial de la Parte Actora




LA SECRETARIA

ABG. LEOXELYS VENTURINI

AMCdeM/LV/verónica