REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, diecisiete (17) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º
ASUNTO: AH16-S-2008-000217
Vistas las actuaciones que anteceden, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho y en virtud de lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las mismas TITULO SUPLETORIO suficiente de propiedad a favor de la ciudadana CAYETANA ANGULO venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° 4.848.028, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno ubicado en la Barrio Isaías Medina Angarita, Calle Carbonell, Casa N° 50, Código Catastral 21-17-48-15, Parroquia Sucre, cuyas medidas y linderos se especifican en la solicitud. Este terreno es propiedad de INMUEBLES PATRIA, C.A., según la Alcaldía del Municipio Bolivariano Libertador, Dirección de Gestión Urbana, Dirección de Documentación e Información Catastral, según oficio No. 925 Ext., de fecha seis (06) de marzo del año dos mil siete (2007). Desvuélvanse en originales las presentes actuaciones a la promovente, incluyendo la solicitud la cual procede asistida por la abogada en ejercicio CAROLINA LEÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 57.895,. Déjese constancia en el libro diario de este Tribunal.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,
Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
En esta misma fecha, siendo las 11:21 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg.Yroid J. Fuentes L.
Asunto: AH16-S-2008-000217