REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, dos (2) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AH16-F-2008-000173
MOTIVO: DIVORCIO 185-A

En fecha 22 de septiembre de 2008, proveniente del sistema de distribución, se recibió escrito presentado por los ciudadanos TERENCIO HERRERO y MARIA ENCARNACIÒN RODRIGUEZ, mayores de edad, venezolano el primero, española la segunda, de este domicilio, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.821.477 y E-785.704; debidamente asistidos por los abogados Mórela Méndez Ortiz, Julio Cesar Peraza y Roberto Beltrán Martínez, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros 12.974, 61.347 y 123.806 respectivamente, en el cual solicitan su divorcio, fundamentándola en el artículo 185-A del Código Civil, alegando la ruptura prolongada de la vida en común por más de cinco (05) años. Manifestaron que contrajo matrimonio civil, en fecha 15 de marzo de 1956, por ante el Registro Civil de Valladolid España Nº 113 debidamente legalizado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, España; establecieron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización La Florida, esquina de la Calle Don Bosco con la Avenida Ávila, Residencias Florida, piso 4, apartamento 8 Caracas. De dicha unión no procrearon hijos y adquirieron bienes.

Admitida la solicitud en fecha 02 de diciembre de 2009, se ordenó la citación de la Fiscal del Ministerio Publico de esta circunscripción, a los fines de que intervenga en el presente procedimiento como parte de buena fe.

En fecha 29 de enero de 2010, la Fiscal Nonagésima Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial manifestó su conformidad con el cumplimiento de los requisitos exigidos por la norma contenida en el artículo 185-A del Código Civil.

Tratándose de un procedimiento no contencioso de jurisdicción voluntaria, donde en forma personal, ambos cónyuges admiten el hecho de la separación fáctica de más de cinco (5) años y la no reconciliación durante dicho lapso; asimismo, citada la Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, la misma no formuló objeción a la solicitud, lo que hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento y así se decide.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO en base al Artículo 185-A de los ciudadanos TERENCIO HERRERO y MARIA ENCARNACIÒN RODRIGUEZ, ambos suficientemente identificados, y en consecuencia, disuelto el vínculo que los une en virtud del matrimonio efectuado en fecha 15 de marzo de 1956, por ante el Registro Civil de Valladolid, España Nº 113 debidamente legalizado por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, España, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 9:12 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AH16-F-2008-000173