REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, nueve (9) de febrero de dos mil diez (2010)
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2009-001271
MOTIVO. DECLINATORIA POR CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA

En fecha 12 de enero de 2009, la ciudadana Lina Esther Rolón Molina, asistida por la abogada Iris Josefina Portillo Parejo, incoó demanda por Resolución de Contrato de Opción de Compra, a la ciudadana Haydee Josefina Albino Caraballo y estimó su pretensión en la cantidad de CUARENTA MIL BOLÌVARES FUERTES (Bs. F. 40.000). Dicha demanda fue admitida el 26 de enero de 2009, por el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
El referido tribunal de Municipio, mediante decisión de fecha 1 de junio de 2009, declinó la competencia en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, dejando expresamente establecido que al haberse demandado la resolución de un contrato de opción de compraventa, la cuantía de la demanda debe estimarse por el monto total de la negociación.

Recibidos los autos en fecha 18 de septiembre de 2009, el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, se reservó el lapso establecido en el artículo 73 del Código de Procedimiento Civil para decidir la presente Regulación de Competencia.

Siendo la oportunidad para decidir, ese Tribunal declaró lo siguiente:

“…Siendo entonces, tal como se ha señalado que en el presente caso no se observa, que la abogada Carmen Laura Romero Orozco haya señalado al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, las copias que a bien tuviere, a fin que fuesen remitidas a este Tribunal, como sustento de su recurso de regulación de competencia, ni tampoco fue señalado que hubiese hecho dicha solicitud y el Juzgado no las hubiere remitido, ni fue solicitado a este Tribunal que fuera corregido el vicio de falta de remisión si hubiesen sido pedidas y fueran requeridas, para que este Juzgado Superior pudiera fijar criterio acerca de la procedencia o no del recurso de regulación de competencia.
Así mismo siendo que, la representación judicial de la parte demandada no trajo a los autos, los recaudos necesarios para determinar que Tribunal es el competente, mal puede este Juzgado determinar si en efecto, es procedente o no el recurso de regulación de competencia. Así se decide…”.

No obstante lo anteriormente expresado, el tribunal de la causa, es decir, el Juzgado Décimo Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en vez de dar cumplimiento a la decisión proferida por el sentenciador de alzada, remitió a este Despacho el expediente, mediante oficio Nº 285-2009, de fecha 21 de octubre de 2009, quebrantando con tal modo de proceder el criterio sentado por el Juzgado Superior común, lo cual no le era dable, dado que éste último dejó sentado:

“…la representación judicial de la parte demandada no trajo a los autos, los recaudos necesarios para determinar que Tribunal es el competente, mal puede este Juzgado determinar si en efecto, es procedente o no el recurso de regulación de competencia…”.

Con base al anterior razonamiento, esta sentenciadora ordena remitir el presente expediente al tribunal de la causa, esto es al Juzgado Décimo Quinto de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines de su tramitación y decisión en primer grado. Así se decide.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 6º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,

Abg. Marisol Alvarado Rondón
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

En esta misma fecha, siendo las 11:47 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg.Yroid J. Fuentes L.

Asunto: AP11-V-2009-001271