REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas ( En Transición).
Caracas, 19 de Febrero de 2010
199º y 150º
ASUNTO: AH17-M-2003-000031
PARTE ACTORA: BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., Sociedad Mercantil domiciliada en Caracas, originalmente inscrita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal y Estado Mirando, el día 15 de enero de 1938, bajo el Nº 30 y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 21 de octubre de 1959, bajo el Nº 8, Tomo 40-A-Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: MARJORIE ESCOBAR DE SIERRA, JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad nº 5.225.593, 4.770.643 e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 59.733 y 83.542, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil ZONA FRANCA ATUJA, C.A., (ZOFRAT, C.A.), domiciliada en Maracaibo, Estado Zulia, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 30 de Diciembre de 1993, bajo el Nº 43, Tomo 29-A, siendo su última modificación inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de noviembre de 1999, bajo el Nº 30, Tomo 60-A, en la persona de su Presidente ciudadano EDDY JESÚS ANGULO MORAN, titular de la cédula de identidad Nº V-1.647.457, mayor de edad, casado, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: HENRY MARIN NAVA, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, domiciliado en Maracaibo Estado Zulia, titular de la cédula de identidad nº 4.534.082 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117377.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA (INTIMACION).
I
Se inicia el presente juicio mediante solicitud de ejecución hipotecaria presentada por la abogada MARJORIE ESCOBAR de SIERRA, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, anteriormente identificada, en el cual expone los méritos para fundamentar su pretensión contra la sociedad mercantil ZONA FRANCA ATUJA, C.A. (ZOFRAT, C.A.), ut supra identificada, admitiéndose la demanda el día 6 de febrero de 2003, por lo que se decretó la intimación de la sociedad mercantil antes citada, en la persona de su representante ciudadano EDDY JESUS ANGULO MORAN quien es de nacionalidad venezolana, mayor de edad, casado, domiciliado en Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad Nº 1.647.457, para que apercibido de ejecución pagara, acreditara haber pagado las cantidades que le son demandadas por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que constara en autos su intimación, o de creerlo conveniente formulará oposición a lo que se refiere el artículo 663 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole un término de distancia de ocho días que correrían con prelación y en días al lapso antes mencionado.
Posteriormente y a solicitud de parte, el Tribunal acordó hacer entrega de la compulsa de intimación a la parte solicitante, a los fines que tramitara la intimación personal por intermedio de cualquier otro alguacil de conformidad con lo establecido en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil, librándose la respectiva compulsa.
Subsiguientemente, la abogada MARJORIE ESCOBAR de SIERRA, solicitó se comisionara a un Tribunal con Jurisdicción en la ciudad de Maracaibo-Estado- Zulia, a objeto de practicar la intimación del representante de la empresa demandada, comisionándose a tales efectos el Juzgado Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez con sede en Maracaibo, a quien se libró despacho y oficio Nº 501/2003, anexándole la compulsa librada.
En fecha 27 de enero de 2004, la apoderada actora compareció, solicitando se le librara nuevo oficio en virtud que el librado Nº 501/2003, se había extraviado, por lo que el Tribunal ordenó oficiar al Juzgado que se había comisionado, a los fines de que informara si había recibido el oficio en referencia, el despacho y la compulsa anexada al mismo, librándose a tal efecto el oficio 085/2004; y que posteriormente la apoderada actora, manifestó mediante diligencia presentada el 28–04-04, se ratificara el oficio antes citado.
Que el 01 de agosto de 2005, compareció la abogada MARJORIE ESCOBAR de SIERRA, y solicitó se dejara sin efecto el oficio signado con el Nº 069-05, así como los despachos librados en las fechas 08/04/2003 y 09/02/2004, y en su defecto se librará nuevamente despacho y oficio al Juzgado Primero, Segundo, Tercero, Cuarto y Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez con sede en Maracaibo, con el objeto de que se practicaran las citaciones en el presente juicio.
En fecha 14 de agosto de 2006, éste Juzgado declaró CON LUGAR la perención de la Instancia en el juicio intentado por el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra la sociedad mercantil ZONA FRANCA ATUJA, C.A., (ZOFRAT C.A.). En esta misma fecha, la Apoderada Judicial de la parte actora apeló de la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal.
En fecha 26 de septiembre de 2006, este Tribunal dejó constancia que la apelación ejercida por la Apoderada Judicial de la parte actora es extemporánea por anticipada, por tanto, oyó dicha apelación en ambos efectos, y acordó remitir mediante oficio al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia y Sede en la Ciudad de Caracas, en Transición.
En fecha 27 de septiembre de 2007, el Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas, declaró CON LUGAR la apelación propuesta por la Abogada MARJORIE ESCOBAR de SIERRA, asimismo, revocó la sentencia de fecha 14 de agosto de 2006 dictada por este Juzgado. Finalmente, se repuso la causa al estado en que se encontraba antes de la mencionada decisión.
En fecha 14 de marzo de 2008, el Apoderado Judicial de la parte actora JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA se dio por notificado de la sentencia del 27 de septiembre de 2007 del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la Ciudad de Caracas.
En fecha 4 de Junio de 2008, compareció el abogado JESUS ALBERTO ROSALES URDANETA ante este Juzgado y consignó copia simple de la Revocatoria al Poder, que le otorgó el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., a la Abogada MARJORIE ESCOBAR de SIERRA la cual se efectuó en fecha 3 de agosto de 2006, por ante la Notaría Décima del Municipio Libertador del Distrito Capital.
En fecha 11 de junio de 2008, este Tribunal tomando en cuenta la diligencia realizada por el Apoderado Judicial de la parte actora el 4 de junio de 2008, con relación a la revocatoria del poder a la abogada MARJORIE ESCOBAR de SIERRA, éste Juzgado quedó en cuenta del mismo. En cuanto al pedimento formulado, para que se dejara sin efecto el despacho y el oficio librado Nº 069-05, el Tribunal señaló que el referido oficio así como el despacho fueron dejados sin efecto mediante auto de fecha 04 de agosto de 2005, y se acordó librar nueva compulsa, despacho y oficio al Juzgado comisionado.
En fecha 7 de enero de 2009, estuvo presente en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Alguacil de dicho Tribunal MIGUEL ANGEL CABRERA FERNÁNDEZ, quien informó que el día 18 de diciembre de 2008 se le proveyó de los medios necesarios de traslado para practicar la citación de la empresa ZONA FRANCA ATUJA, C.A., (ZOFRAT, C.A.), en la persona de su representante EDDY JESÚS ANGULO MORAN.
En fecha 9 de febrero 2009, estuvo presente en el Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el Alguacil de dicho Tribunal MIGUEL ANGEL CABRERA FERNÁNDEZ, quien informó que el día viernes 6 de febrero de 2009 a las 4 p.m., se dirigió a la dirección suministrada por la parte actora, con el propósito de intimar a la empresa ZONA FRANCA ATUJA, C.A., (ZOFRAT, C.A.), en la persona de su representante EDDY JESÚS ANGULO MORAN, al estar allí pudo constatar que dicha empresa ya no tiene sus oficinas en tal edificio desde hace más de tres años, por tanto, consignó la respectiva boleta de intimación y sus compulsas.
En fecha 12 de febrero de 2009, el Apoderado Judicial de la parte Actora compareció ante el Juzgado comisionado quien solicitó se practicara la citación por carteles, en virtud de la imposibilidad por parte del Alguacil de ése Juzgado de poder citar personalmente a la demandada.
En fecha 12 de febrero de 2009, el Juzgado comisionado tomando en cuenta la diligencia suscrita por el abogado JESUS ALBERTO ROSALES Apoderado de la parte demandante, ordenó la intimación de la demandada ZONA FRANCA ATUJA, C.A., (ZOFRAT, C.A.), en la persona de su representante ciudadano EDDY JESÚS ANGULO MORAN, por medio de carteles.
En fecha 27 de marzo de 2009, se presentó ante el Juzgado comisionado el ciudadano EDDY JESÚS ANGULO MORAN, asistido en ese acto por su abogado HENRY MARIN NAVA, manifestó que estando dentro de los límites para la contestación de la demanda, opuso como medida de defensa y aclaratoria, la cuestión previa establecida en el artículo 346, numeral tercero del Código de Procedimiento Civil, el mismo no tiene la cualidad que se le atribuye, ya que dicho ciudadano desde hace 8 años perdió la cualidad que como Presidente y representante poseía en la respectiva compañía, además de haber consignado escrito ante el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, donde solicitó la rectificación por parte de dicho BANCO, al cometer un error en intimar al ciudadano EDDY JESÚS ANGULO MORAN en vez del Presidente actual de esa empresa ciudadano MIGUEL VIRLA BOHORQUEZ, titular de la cédula de identidad 3.925.566.
En fecha 20 de Mayo de 2009, comparece ante el Juzgado comisionado el Apoderado Judicial JESUS ALBERTO ROSALES, quien consignó carteles de intimación, librados a la parte demandada en el presente juicio, a los fines de que sean agregados a los autos. Asimismo, solicitó la fijación del Cartel de Intimación en la dirección de la demandada.
En fecha 21 de mayo de 2009, el Juzgado comisionado ordenó agregar a las actas los Carteles de Intimación consignados por el Apoderado Judicial de la parte actora.
En fecha 11 de Agosto de 2009, la secretaria del Juzgado Tercero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Losada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, se trasladó a la dirección suministrada por la parte demandante, donde fijó el Cartel de Citación en la puerta de acceso al inmueble dirigido a la sociedad mercantil ZONA FRANCA ATUJA, C.A., (ZOFRAT, C.A.), en la persona de su representante ciudadano EDDY JESÚS ANGULO MORAN en su condición de demandado.
En fecha 25 de septiembre de 2009, el Tribunal Comisionado remitió el despacho a este Juzgado.
Finalmente, el 9 de diciembre de 2009 este Tribunal recibió las resultas del Juzgado comisionado, y por tanto, fueron agregadas al expediente.
II
Para decidir el Tribunal observa:
En el procedimiento que nos ocupa se constata que en el folio 79 se encuentra la diligencia presentada ante este Juzgado en fecha 14 de Agosto de 2006, por la Apoderada Judicial de la parte actora la cual expuso: “Apelo de la decisión interlocutoria dictada por este Tribunal el día de hoy, en la cual declara de oficio la perención de la instancia”.
Al respecto, nuestro Máximo Tribunal en Sentencia de la Sala de Casación Civil Nº 03-671 del 12/04/2005, con ponencia de la Magistrada ISBELIA PÉREZ DE CABALLERO, señala lo siguiente: “De ahí que esta Sala considere que el recurso de apelación que es ineficaz por anticipado es el ejercido antes de que se pronuncie el fallo que ha de resolver la controversia, no el interpuesto después que éste ha sido publicado, ni siquiera porque no esté vencido el lapso para dictar la sentencia o para que se entiendan notificadas las partes involucradas en el juicio, pues la apelación realizada en estas circunstancias evidencia el interés de la parte desfavorecida con el fallo de que sea revisada la decisión por el juez de alzada….”.
“….en lo sucesivo deberá considerarse válida la apelación ejercida el mismo día en que la sentencia es publicada o la interpuesta contra la dictada fuera del lapso para sentenciar, aun cuando no hayan sido notificadas del fallo todas las partes del juicio, así como la apelación ejercida antes de que finalice el lapso para sentenciar en el supuesto de que el fallo haya sido dictado antes de que se agote dicho plazo, pues en estas circunstancias el acto mediante el cual se recurre habrá alcanzado el fin al cual estaba destinado, es decir, ese medio de impugnación habrá logrado cabalmente su cometido al quedar de manifiesto la voluntad de la parte de impugnar la decisión que le es adversa”.
Al respecto, se puede evidenciar que la Apoderada Judicial de la parte actora apeló al fallo de éste Juzgado el mismo día de su publicación; sin embargo, acogiéndose al criterio de la Sala de Casación Civil no se considera la apelación proferida el mismo día extemporánea por anticipada, ya que se pone de manifiesto la intención inmediata de la parte perjudicada en impulsar el proceso, por lo que debe considerarse como válida, pues se trata de una cuestión de mera forma que no perjudica los derechos de la contraparte, de lo contrario se estaría sacrificando la justicia al interpretar la norma en forma restrictiva, y la misma no estaría conforme con la voluntad del legislador ni tampoco con los principios que establece nuestra Constitución.
Acerca del planteamiento enunciado por el ciudadano EDDY JESÚS ANGULO MORAN actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ZONA FRANCA ATUJA, C.A., (ZOFRAT, C.A.), en su diligencia de fecha 27 de marzo de 2009, en la que alega no ser Presidente de dicha empresa y por tanto no ser realmente el demandado en éste juicio.
Observa el juzgador que el compareciente confunde la persona jurídica quien es realmente la demandada ZONA FRANCA ATUJA, C.A., (ZOFRAT, C.A.), entidad a las que el Derecho atribuye y reconoce personalidad jurídica propia, con las personas naturales que le representan, ello se evidencia de la afirmación del ciudadano EDDY JESUS ANGULO MORAN de que no es demandado en el juicio, y efectivamente se le intima en su carácter de Presidente de la empresa y no a título personal. Por otra parte el era Presidente de la empresa demandada ZONA FRANCA ATUJA, C.A., (ZOFRAT, C.A.), cuando ésta asumió las obligaciones con el demandante como consta de actas a los folios 22 al 29 del expediente, ahora bien, al ser el procedimiento que nos ocupa de carácter ejecutivo, permite que el demandado comparezca a pagar, acredite haber pagado o en su defecto se oponga al procedimiento, lo que enervaría el decreto intimatorio convirtiéndole en un proceso ordinario.
Sin embargo, el planteamiento con las probanzas acreditadas en autos, que se constatan en copias certificadas a los folios 152 al 166 que desde el 28 de septiembre de 2001, fecha en la que se presentó al Registro Mercantil correspondiente la copia certificada del Acta de Asamblea que designa como Presidente de la empresa demandada al ciudadano MIGUEL VIRLA RODRIGUEZ por dos años, afectarían el derecho a la defensa del demandado, quien hasta la fecha no ha comparecido al juicio, aún cuando la cuestión previa opuesta de ilegitimidad de la persona citada como representante del demandado no es materia de orden público, resultando en todo caso extemporánea, porque el procedimiento solo permite oponerse a la ejecución, pagar o acreditar haber pagado las cantidades que se intiman, si lo es el efecto que tendría dar por citada a la demandada con la persona que le representó, pero que no le representa cuando se le cita por carteles, es por ello, que no puede tenerse por intimada a la demandada , sin que se computen los lapsos procesales, a tenor de lo previsto en el artículo 49 de nuestra Carta Magna en concordancia con el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil.
En tal sentido se ha pronunciado la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia nro 5 del 24 de Enero del 2001: ” El derecho a la defensa y al debido proceso constituyen derechos inherentes a la persona humana y en consecuencia aplicables a cualquier clase de procedimiento…existe violación al debido proceso cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación, o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias…”
En consecuencia , si bien resulta improcedente por extemporánea la cuestión previa opuesta, no puede obviar el Tribunal la realidad acreditada en autos, es por lo que insta a la parte actora a tramitar la intimación de la parte demandada en la persona de su representante a los fines legales pertinentes, pues las actuaciones desplegadas por el compareciente ciudadano EDDY JESUS ANGULO MORAN, no le ponen a derecho, por lo que no transcurren los lapsos procesales, y así se decide.
III
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS (EN TRANSICION), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 12, 15 , 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara: INADMISIBLE POR EXTEMPORANEA LA CUESTION PREVIA OPUESTA , EN ARAS DEL DERECHO A LA DEFENSA DE LA PARTE DEMANDADA SE TIENE COMO NO INTIMADA A LA EMPRESA ZONA FRANCA ATUJA, C.A., (ZOFRAT, C.A.), en el juicio que sigue el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA, C.A., contra Sociedad Mercantil ZONA FRANCA ATUJA, C.A., (ZOFRAT, C.A.), por el procedimiento de EJECUCION DE HIPOTECA, todos identificados en la primera parte de la presente decisión.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
NOTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 7º de 1era Ins. C.M.B. En la Ciudad de Caracas, a los 19 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
La Juez,
Mercedes Helena Gutiérrez.
La Secretaria
Yamilet J. Rojas M.
En esta misma fecha, siendo las 11:04 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Yamilet J. Rojas M.
Asunto: AH17-M-2003-000031
CAM/IBG/
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