REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 17 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-X-2009-000212

Consignados y certificados como se encuentran los fotostatos y vista a la solicitud de medidas que formularan en el escrito libelar por la ciudadana Josefina Zurita A., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.410, y en diligencia de fecha veintiséis (26) de Noviembre de dos mil nueve (2009), actuando en su carácter de apoderada judicial de la Junta de Condominio del Edificio Sede Impres, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra que las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, solo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañé un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.

En este orden de ideas, el artículo 646 ejúsdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar inmuebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, el embargo preventivo de bienes muebles.

La parte demandante al formular su petitorio de medida expresada: De conformidad con lo establecido en el articulo 680 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal, solicito al Tribunal que decrete medida de embargo preventivo sobre bienes de la parte demanda y prohibición de enajenar y gravar sobre bienes inmuebles propiedad de la sociedad demandada.
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 646 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de las medidas cautelares formuladas por la ciudadana Josefina Zurita A., abogada en ejercicio, inscrita en el I.P.S.A., bajo el Nº 20.410. Así se declara.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de embargo preventivo sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, hasta cubrir la suma de un millón quinientos cuarenta y ocho mil quinientos sesenta y seis bolívares con setenta y un Céntimos (Bs. 1.548.566,71), que comprende el doble de la suma especificada en la estimación de la demanda, mas las costas procesales, calculadas en un diez por ciento (10%), y que asciende al total de setenta y tres mil setecientos cuarenta y un bolívares con veintisiete Céntimos (Bs. 73.741,27), ya incluidas en el monto anterior. En caso de recaer sobre cantidades liquidas de dinero se embargara preventivamente hasta por la cantidad de ochocientos once mil ciento cincuenta y tres bolívares con noventa y nueve Céntimos (Bs. 811.153,99), monto que comprende la suma neta demandada más las costas antes señalada.

Que ha sido, amplia y suficientemente comisionado, cualquier Juez Competente de la Republica Bolivariana de Venezuela, a los fines de dar cumplimiento a la Medida decretada. Líbrese Comisión.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 17 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo


La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 10:30 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2009-000212
CAM/IBG/