REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 2 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AP11-V-2010-000084

PARTE ACTORA: Aníbal Urbano Palencia Hernández y Alicia Matilde Silva de Palencia, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad Nros. V- 337.850 y V- 3.282.650, en su orden.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Jenny Pérez, abogada e inscrita en el I.P.S.A. bajo el N98.149.

PARTE DEMANDADA: Residencias Villasol, C.A., firma mercantil, Inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02 de Junio de 1986, bajo el N° 10, tomo 59-A., Cuya ultima modificación estatutaria corre inserta, por ante la misma oficina de Registro Mercantil, en fecha 14 de Junio de 2002, quedando anotado bajo el No. 09, tomo 90-A-Pro, representada por sus directores, ciudadanos Isaac Van Praag, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 2.932.281 y Víctor Alezones Rivero, venezolano, mayor de dad y titular de la cedula de identidad V- 3.666.706.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.

MOTIVO: Resolución de Contrato de Compra-Venta.

Expediente: AP11-V-2010-000084.

I
ANTECEDENTES

Se inició el presente juicio, mediante escrito consignado el día 31 de Julio de dos mil seis (2.00l), por la abogada Jenny Pérez, antes identificado. Ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el escrito libelar, la parte actora solicitó la Resolución de un Contrato de Compra-Venta, con fundamento en los artículos 1.159, 1.160 y 1.167 del Código Civil. Igualmente acompañó los recaudos necesarios para la admisión de la presente demanda.

En fecha 07 de Agosto de 2006, se dictó sentencia donde el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declaró incompetente en razón del territorio.
Por auto de fecha 25 de Septiembre de 2006, se acordó la remisión del presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de recurso de regulación de competencia solicitado por la apoderada de la parte actora

En fecha 13 de Octubre de 2006, se remitió Copias Certificadas de las actuaciones, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Según oficio No. 0190-1178.

En fecha 12 de Febrero de 2007, se recibieron resultas del recurso de regulación de competencia, dictado por el Juzgado Superior en lo Civil, y Contencioso Administrativo la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en fecha 01 de Febrero de 2007, en la cual declaró competente para conocer de la presente causa a los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y ordenando la remisión del presente expediente.

En fecha 15 de Enero de 2010, se dictó auto mediante el cual, ordenó la remisión de la causa en comento, al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Librándose en esta misma fecha, oficio de remisión con el No. 0790-0026.

Por recibido el Presente expediente en fecha 29 de Enero de 2001, por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento de los Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. y correspondiéndole por Distribución el conocimiento a este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas


II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Revisadas con han sido las actas que conforman el presente expediente, considera oportuno este Juzgador, hacer referencia a la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, bajo el Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, mediante la cual se resolvió modificar, a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito.

Al respecto, dicha Resolución en su artículo 1, literal b), señala lo siguiente:

“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y del Tránsito, de la siguiente manera:
(Omissis…).
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón Judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.). (…).” (Negrillas del texto y subrayado de este Tribunal).

De la disposición precedentemente transcrita, se desprende el monto de la cuantía mínima que deben tener los asuntos contenciosos propuestos para que sean conocidos, tramitados y decididos por los juzgados de primera instancia en materia civil, mercantil y del tránsito.

Para ello, la Resolución en referencia reitera el mandato legal previsto en el Código de Procedimiento Civil dirigido a los accionantes, a los fines de obligarlos a indicar el monto de sus pretensiones en sumas de dinero o en bolívares; no obstante, a partir de la entrada en vigencia de dicha Resolución (02-04-2009), se exige además que dichos montos deben estar igualmente expresados en su equivalente en unidades tributarias (U.T.) para el momento de su interposición (Vid: parte in fine del Artículo 1).

Asimismo, la Resolución in commento atribuyó a los juzgados de municipio la competencia para conocer –“de forma exclusiva y excluyente”- de todos aquellos asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa que anteriormente estaban asignadas a estos tribunales de primera instancia, en materia civil, mercantil y de familia en la que no estén involucrados niñas, niños, ni adolescentes; atendiendo, lógicamente, a los criterios competenciales en razón del territorio (Vid: Artículo 3).
Ahora bien, en el caso que nos ocupa se observa del escrito libelar que la parte actora estimó su demanda, en la cantidad de TREINTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 37.875.536,5)/ TREINTA Y SIETE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.F 37.875,53), equivalentes actualmente a SEISCIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL CON SESENTA Y CUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (688,64 U.T.), ello según Resolución Nº SNAT/2009-0002344 de fecha 26-02-2009, emanada del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.127 del 26-02-2009.

Siendo ello así, y en atención a las disposiciones precedentemente analizadas, este Sentenciador observa que el monto indicado por la parte accionante en su libelo de demanda es insuficiente para que las pretensiones contenidas en el mismo sean conocidas, tramitadas y decididas por este Juzgado de Primera Instancia; lo cual, irremisiblemente, conlleva a este Tribunal a declarar su INCOMPETENCIA, en razón de la cuantía para conocer del presente asunto, resultando competentes para ello los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a cuya jurisdicción debe someterse la demanda aquí introducida.

Por todo lo anterior, resulta forzoso para este órgano jurisdiccional declinar la competencia en el presente caso a dichos tribunales. Así se Declara.

III
DECISION

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la presente Acción de Resolución de Contrato de Compra-Venta, incoada por los ciudadanos Aníbal Urbano Palencia Hernández y Alicia Matilde Silva de Palencia, en contra de la firma mercantil Residencias Villasol, C.A., en razón de la cuantía expresada en el libelo de demanda.

SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer del presente asunto en los Juzgados de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial, todo ello de conformidad con lo previsto en la Resolución Número 2009-0006 de fecha 18 de marzo de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el Nº 39.152 de fecha 02 de abril de 2009; y,

TERCERO: REMÍTASE el presente asunto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Juzgados de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 2 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 11:10 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AP11-V-2010-000084
CAM/IBG/Marisol.-