REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH18-V-2005-000003

DEMANDANTE: Banco Central de Venezuela, persona jurídica de derecho publico con de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad publica y privada, integrante del Poder Publico Nacional, de este domicilio, creado por Ley del 8 de septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley del 20 de julio de 2005.


APODERADOS
DEMANDANTE: Julieta Salcedo, Daniela Laborda Martínez y Joanly Salaverria Padilla, abogados en ejercicio inscritos en el inpreabogado bajo los Nos. 18.581, 96.609 y 89.543, en su orden.


DEMANDADO: Carmen Cecilia Guevara, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad Nº V-8.375.803.


APODERADO
DEMANDANDO: Millarca Concepción Márquez, abogado en ejercicio inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 108.207.


MOTIVO: Cumplimiento de Contrato


ASUNTO: AH18-V-2005-000003
MOTIVO: CONVENIMIENTO.

Vista la acta de conciliación, de fecha 20 de diciembre de 2007, celebrada ante este Tribunal, suscrita por los ciudadanos Sócrates Manuel Guevara Hernández, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-5.392.610, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, asistido por la abogada Millarca Concepción Marquez Chaumer, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 108.207, y por otra parte la abogada Daniela Laborda Martínez inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 96.609, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora Banco Central de Venezuela, persona jurídica de derecho publico con de rango constitucional, de naturaleza única, con plena capacidad publica y privada, integrante del Poder Publico Nacional, de este domicilio, creado por Ley del 8 de septiembre de 1939 y actualmente regido por Ley del 20 de julio de 2005, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y cumplidos como se encuentran los extremos legales contenidos en los artículos 264 y siguientes del mismo cuerpo legal, este Tribunal, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO el CONVENIMIENTO anterior y, por consiguiente, se da por TERMINADO el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como Sentencia pasada en autoridad de COSA JUZGADA.-


PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Febrero de 2010. 199º y 151º.

El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut


En esta misma fecha, siendo las 11:24 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2005-000003
CAM/IBG/Brigiit.