REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2006-000027

Vista la diligencia que antecede de fecha diecinueve (19) de febrero de 2.010, suscrita por el abogado José Croquer, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 119.706, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal a los fines de proveer acuerda conforme a lo solicitado. En consecuencia, SUSPENDE LA MEDIDA DE SECUESTRO, decretada por este Juzgado en fecha veintitrés (23) de febrero de 2.007, y participada mediante oficio Nº 07-0326, de fecha veintitrés (23) de febrero de 2.007, la cual recayó sobre el siguiente bien mueble: un vehiculo, Marca: Chevrolet; Modelo: Impala; Tipo: Sedan; Uso Particular, Año 2000, Color Azul; serial de Carrocería: 2G1WH55K8Y9360332, Serial de Motor: 1Y9360332, Placa ACL42W, en consecuencia se ordena librar oficio a la mencionada oficina a los fines de hacerle saber sobre la suspensión ordenada. -

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Febrero de 2010. 199º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 9:32 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2006-000027
CAM/IBG/Helen.