REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Febrero de 2010
199º y 151º

ASUNTO: AH18-X-2008-000017

Vista la diligencia suscrita en fecha diez (10) de febrero de dos mil diez (2010), por el abogado Asdrúbal García Sanabria, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 43.794, en su carácter de autos, mediante la cual la suspensión de la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar. En consecuencia este Tribunal Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha decretada en fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil ocho (2008), sobre el bien inmueble propiedad de la parte demandada que a continuación se describe: “Un apartamento constitutito por un apartamento distinguido con el Nº 71, ubicado en la planta séptima del Edificio denominado “Doral”, entrada “A”, situado en la Avenida Altamira, Nros. 3 y 4, de la Urbanización San Bernandino, jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, el 16 de junio de 1969, bajo el Nº 23, folio 155, Tomo 27, Protocolo Primero. El mencionado inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO OCHENTA Y CINCO METROS CUADRADOS (185,00 MTS2), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Fachada norte del Edificio; SUR: Fachada principal; ESTE: Escalera ascensores y apartamento Nº 72 y OESTE: Con fachada oeste del Edificio. Le corresponde un porcentaje de CERO ENTEROS CON MIL SETECIENTAS SESENTA Y NUEVE CIENMILESIMAS POR CIENTO (0,01769), sobre los bienes, derechos y obligaciones del condominio. Igualmente, incluye dos (02) puestos de estacionamiento sin techar para vehiculo, que forman parte del referido edificio. El puesto de estacionamiento sin techar esta ubicado en la planta baja del edificio y se encuentra identificado con el Nº 61, le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON TREINTA Y CUATRO CIENMILESIMAS POR CIENTOS (0,00034%), y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Zona de circulación de estacionamiento; SUR: Zona del jardín; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 62 y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 60. El otro puesto de estacionamiento sin techar esta ubicado también en la planta baja del edificio, esta identificado con el Nº 62, le corresponde un porcentaje de condominio de CERO ENTEROS CON TREINTA Y CUATRO CIENMILESIMAS POR CIENTOS (0,00034%), sobre bienes, derechos y obligaciones del condominio, y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Zona de circulación del estacionamiento; SUR: Jardín; ESTE: Puesto de estacionamiento Nº 63, y OESTE: Puesto de estacionamiento Nº 61. El inmueble descrito anteriormente pertenece al ciudadano Jesús E. Yánez Colmenares, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Quinto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 21 de marzo de 2006, anotado bajo el Nº 13, tomo 13, Protocolo Primero”.Líbrese el respectivo oficio.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Febrero de 2010. 199º y 151º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut




En esta misma fecha, siendo las 10:35 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2008-000017
CAM/IBG/Brigitt.