REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 4 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-X-2009-000228

Vista la diligencia que antecede de fecha 27 de enero de 2010, suscrita por el abogado Jorge Nava Lima, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 15.857, quien actúa en su carácter acreditado en autos, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal, acuerda de conformidad. En consecuencia, Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 18 de octubre de 1994 y participada según oficio Nº 1190, a la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Brión del Estado Miranda, que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 22-10D, plantas niveles 1 y 2 que forma parte del Edificio Nº 22, tercera etapa del Conjunto Residencial Villas de Fuentemar, situado en la Urbanización Ciudad Balneario Higuerote, Distrito Brión del Estado Miranda.- Dicho inmueble tiene un área de 63,69 Mts.2, de vivienda aproximadamente y consta de las siguientes dependencias: Nivel 1: a) Entrada al apartamento por su lindero sur; b) una sala de baño; c) Una Kichinet equipada con cocina-eléctrica, fregadero, y gabinete; d) Un (01) lavadero; e) Escalera de acceso interno al nivel 2 del apartamento; f) Una sala-comedor; g) Jardinería en volado a lo ancho de su fachada norte. Nivel 2: a) Pasillo interno; b) Sala de baño; c) Un dormitorio; d) Un estar intimo; e) Jardinerías en volado a lo ancho de sus fachadas norte y sur y esta comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada norte del Edificio; SUR: Con fachada sur del Edificio y pasillo de circulación interior de la planta nivel 1; ESTE: Con apartamento 22-11D del Edificio; y OESTE: Con el apartamento 22-9D del Edificio. Al citado apartamento le corresponde un puesto de estacionamiento ubicado en el sector 3 del Conjunto y señalado con el mismo número del apartamento. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,713917%, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios de la tercera etapa del Conjunto considerados en su integridad y el 7,519772%, sobre los derechos y obligaciones derivados de la comunidad de propietarios del Edificio Nº 22. Pertenece a sus propietarios Leonardo Attilio Lupi Castro y Elizabeth Emilia Durre Espinoza, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 4.588.097 y V- 5.073.887, respectivamente, según se desprende de instrumento debidamente protocolizado por ante esa Oficina Subalterna a su digno cargo, en fecha 13 de diciembre de 1991, bajo el Nº 28, tomo 11, Protocolo Primero”. Líbrese Oficio de Participación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 4 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 8:48 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.



La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2009-000228
CAM/IBG/José.