REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-F-2007-000012

SOLICITANTE: Eneida Margarita Monteverde, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.907.399.

ABOGADO
ASISTENTE: Luís Manuel Herrera Rodríguez, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°.42.709.

MOTIVO: Inserción de Partida de Nacimiento

FISCAL
ACTUANTE: Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público -del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado el 30 de Enero de 2007, por la solicitante antes mencionada, debidamente asistida de abogado. Solicitó la inserción de su Partida de nacimiento, de su hermano Fredy Monteverde, por lo que consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Se admitió la presente solicitud el 13 de Febrero de 2007, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual deberá publicarse en el diario “Universal”, a fin que expongan lo que crean conducente con relación al presente procedimiento, y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha trece 05 de Marzo de 2007, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público. Y Cartel de Emplazamiento.

En fecha 19 de Marzo de 2007, compareció la ciudadana Eneida Margarita Monteverde, asistida de abogado y consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “Universal”.
En fecha 02 de Mayo de 2007, el alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día 24 de Abril de 2007.

En fecha 07 de Mayo de 2007, compareció la Abogado Ariadna Cibeles Cedeño Ramírez, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Sexto (96) del Ministerio Publico, quien expuso:
“…Se insta a la parte solicitante a señalar el domicilio de la ciudadana ROSA MONTEVERDE madre del joven FREDDY a los fines de realizar la experticia de la comparación de las huellas digitales de la referida ciudadana con las que aparece en la Historia Clínica de la Maternidad...”

Mediante diligencia de fecha 04 de Junio de 2007, comparece la ciudadana Eneida Margarita Monteverde, asistida de abogado, a los fines de dar cumplimiento a lo solicitado por el Fiscal actuante en la referida causa, informó que la ciudadana ROSA MONTEVERDE, quien es la madre de los dos (02) ciudadanos, partió con rumbo desconocido cuando su hermano tenia solo dos (02) años de edad y nunca supimos mas de ella, por lo que le es imposible su localización y no tiene nisiquiera copia de cedula de identidad que tampoco aparece mencionada en su partida de nacimiento, suponiendo que era indocumentada. Asimismo, el padre de ambos no estaba casado con su madre y murió hace tres (03) años atrás.

En fecha 26 de Junio de 2007, este Tribunal de una revisión a las actas procesales que conforman el presente expediente, decide PRIMERO: se REPONE la causa al estado de notificar nuevamente al Fiscal del Ministerio Publico, tal y como lo prevé el articulo 132 del Código de Procedimiento Civil y como se estableció en el auto de admisión mencionado. SEGUNDO: Se ANULAN las actuaciones celebradas con posterioridad al día trece (13) de Febrero de dos mil siete (2007).

En fecha 18 de Julio de 2007, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha 08 de Agosto de 2007, comparece la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público -del Área Metropolitana de Caracas, quien expone
“…esta Representación Fiscal observa que en fecha 02 de Mayo de 2007 el alguacil del Despacho Judicial deja constancia a través de la diligencia de haber practicado la Notificación a la Fiscalia Nonagésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 24 de Abril de 2007 y en fecha 07 de Mayo de 2007 dicha representación fiscal emite la correspondiente opinión. En tal sentido informo a este Juzgado que es la Representación del Ministerio Publico ut supra mencionado quien debe continuar con la consecución del procedimiento hasta su culminación…”.

En fecha 21 de Septiembre de 2007, se ordeno librar nuevamente Cartel de Emplazamiento.

En fecha 24 de Septiembre de 2007, el alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico, el día 03 de Agosto de 2007.

En fecha 08 de Febrero de 2008, se dictó auto mediante el cual se decidió cual seria la Representación Fiscal que debería emitir su opinión, en la presente causa, de conforme a las actuaciones realizadas con anterioridad, a la presente providencia, quedando como Fiscal actuante la Representación Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico, ciudadana Aisul Haiti Agostini Purroy. Librándose así boleta de notificación a la mencionada ciudadana, a los fines de que quedara en cuenta de la decisión tomada en esta fecha.

En fecha 09 de Abril de 2008, el alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico, el día 29 de Febrero de 2008.
En fecha 29 de Octubre de 2008, compareció la ciudadana Eneida Margarita Monteverde, asistida de abogado y consignó Cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “Universal”.

En fecha 03 de Noviembre de 2008, comparece la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público -del Área Metropolitana de Caracas, quien expone
“…Revisada como han sido las acatas que conforman el expediente distinguido bajo el numero 07-0094 relativo a la solicitud de Inserción de Acta de Nacimiento, presentada por la ciudadana ENEIDA MARGARITA MONTEVERDE, plenamente identificada en autos, esta Representación Fiscal, solicita muy respetuosamente ciudadano Juez, inste a la solicitante a consignar Poder o Mandato que la faculte a actuar en nombre de la persona cuya inserción se solicita…”

En fecha 19 de Noviembre de 2008, se avoca al conocimiento de la presente solicitud el Juez Titular Dr. Carlos Spartalian Duarte. En esta misma fecha se dictó auto, instando a la ciudadana Eneida Margarita Monteverde, plenamente identificada, a los fines de que consigne Poder o Mandato que la faculte a actuar en nombre del ciudadano Freddy Monteverde.

En fecha 30 de Junio de 2009, La Secretaria Titular de este Juzgado Abg. Inés Belisario Gavazut, deja constancia: Que en fecha 27 de Abril de 2009, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia designo al Dr. Cesar A. Mata Rengifo, para ejercer el cargo de Juez Temporal de este Despacho, quien fue debidamente juramentado en la Rectoría Civil de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 06 de mayo de 2009 y habiendo tomado posesión para el desempeño efectivo del mismo a partir del día 07 de mayo de 2009, según consta en acta No. 586 de este Tribunal levantada en esa misma fecha.

Por auto de fecha 06 de Octubre de 2009, este Tribunal ordena oficiar a la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público -del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de hacerle saber a la mencionada ciudadana, que la solicitud aquí sustancia, se basa sobre la inserción de la partida de nacimiento del ciudadano Fredy Monteverde, por lo cual el prenombrado ciudadano no tiene documento de identificación alguno que pueda servir para suscribir poder o mandato alguno, lo que hace imposible dar cumplimiento a lo peticionado por esa representación fiscal.

En fecha 09 de Abril de 2008, el alguacil de este Juzgado ciudadano Dimar Rivero, dejó constancia de haber practicado la notificación de la Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Publico, el día 17 de Noviembre de 2009.

En fecha 26 de Enero de 2010, la ciudadana Asiul Haiti Agostini Purroy, en su carácter de Fiscal Centésima Octava (108º) del Ministerio Público -del Área Metropolitana de Caracas, quien expone:
“…esta Representación Fiscal emite Opinión Favorable respecto a lo solicitado y por no tener conocimiento de hechos distintos a los alegados por la parte, no tiene objeción que formular en la presente solicitud, por cuanto se ha cumplido con todos los requisitos exigidos en la normativa legal vigente…”

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Que este procedimiento se tramitó conforme a lo dispuesto en la Ley y planteada la Rectificación del Partida de Defunción en la forma expuesta, encuentra el Tribunal, al analizar los documentos consignados junto con la solicitud, a saber:
• Tarjeta de nacimiento, de su hermano Freddy emitida por la Maternidad Concepción Palacios, anotada bajo el No.007131.
• Constancia emanada por el Registro Principal del Distrito Capital, donde certifica que en dichos libros no aparece registrada la Partida de nacimiento del ciudadano Freddy Monteverde.
• Constancia emitida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Antemano del Municipio libertador del Distrito Capital, del cual se evidencia que en los Libros de Nacimientos llevados por esa Autoridad Civil durante octubre de 1980 a Septiembre de 2000, no reposan datos correspondientes a su nacimiento.

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma:
“...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente que la solicitante no tiene insertada su partida de nacimiento que, la Representación Fiscal, no hizo objeción alguna a la misma y que no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Inserción de Partida de nacimiento presentada por la ciudadana Eneida Margarita Monteverde, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad No. V- 14.907.399, a favor de su hermano Freddy Monteverde, quien nació el día Veintinueve (29) de Octubre de Mil Novecientos Ochenta (1.980) en Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Distrito Capital. En consecuencia, se ordena la Inserción de la Partida de Nacimiento del ciudadano Freddy Monteverde, igualmente se acuerda participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:31 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.

La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-F-2007-000012
CAM/IBG/Marisol.