REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 8 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-X-2001-000054

Vista la diligencia suscrita en fecha Uno (01) de Febrero de Dos Mil Diez (2010), por el abogado Juan Bautista Simonpietri Luongo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 4.383, actuando en carácter de apoderado judicial de la ciudadana Maria Filomena Dos Santos de Ferreira, y el pedimento en ella contenido, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, Suspende La Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Juzgado en fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Uno (2001) y participada según oficio N° 01-10794, de fecha17/10/2001, al ciudadano Registrador Subalterno del de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble: Una cosa y el área de terreno que ocupa, señalada con el numero y letra Trece D (13-D), de la Zona “D”. La cual forma parte de la parecela trece (13) de la Urbanización La Rosaleda Norte, calle Las Flores, Municipio Carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda. El descrito inmueble tiene un area aproximada de Quinientos Cuarenta y Cuatro Metros Cuadrados con Treinta y Ocho Decímetros Cuadrados (544,38 M2), y esta alinderado de la siguiente manera: Norte: En siete metros con cuarenta y ocho centímetros (7,48 mts) con la parcela Nº 12; Sur: En veinte metros con veinticinco centímetros (20,25 mts) con zona verde y parcela Nº 10; Este: En cuarenta metros con cuarenta y tres centímetros (40,43 mts) con la parcela Nº 11, y Oeste: En cuarenta y un metros con treinta y un centímetros (41,31 mts) con la parcela Nº 13-C. Dicho inmueble pertenece al ciudadano Manuel Pereira Da Silva, tal y como se evidencia en documento Protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha 30 de Agosto de 1974, bajo el N 37, Tomo 7, Protocolo Primero. Líbrese oficio de participación.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 8 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

En esta misma fecha, siendo las 12:47 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.


La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-X-2001-000054
CAM/IBG/Jenny.