REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 9 de Febrero de 2010
199º y 150º

ASUNTO: AH18-V-2005-000144

DEMANDANTE: Sociedad Civil Capriles Jaimes, inscrita por ante el Oficina Subalterna del Cuarto Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 26 de septiembre de 1994, bajo el Nº 46, Tomo 15-Pro.

APODERADO
DEMANDANTE: César Márquez Barreto, abogado e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 98.

DEMANDADO: José Alberto Escalante, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V- 2.286.580.-

APODERADO
DEMANDADO: No constituyó en autos.-

MOTIVO: Resolución de Contrato.-

ASUNTO: AH18-V-2005-000144.-

Vista la transacción celebrada en fecha trece (13) de agosto de dos mil nueve (2009), por ante este Tribunal, entre las partes intervinientes en la presente acción de Resolución de Contrato, interpuesta por la Sociedad Civil Capriles Jaimes, plenamente identificado, contra el ciudadano José Alberto Escalante, antes identificado; este Tribunal a los fines de resolver observa:

Luego de una minuciosa revisión de los instrumentos cursantes a los autos, se verifica que las partes tienen capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia y que el derecho litigioso puede ser objeto de esta actuación procesal. En tal virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.713 y siguientes del Código Civil, este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción antes referida, DANDO POR CONSUMADO el acto, por consiguiente, se da por terminado el juicio, debiéndose considerar la presente providencia como SENTENCIA pasada en autoridad de COSA JUZGADA, en los mismos términos en que fue suscrita por las partes.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los 9 de Febrero de 2010. 199º y 150º.
El Juez,

Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut




En esta misma fecha, siendo las 10:09 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria

Abg. Inés Belisario Gavazut

Asunto: AH18-V-2005-000144
CAM/IBG/José.