REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la ciudad de Caracas (en transición).
Caracas, primero (1ro) de febrero de dos diez
199º y 150º

ASUNTO: AH19-X-2000-000040
Asunto Antiguo: 1407/00

PARTE ACTORA: SILVIA GABRIELA CASTILLO DE ARMAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-10.334.336.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: DORGI DORALYS JIMÉNEZ RAMOS, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.487.-

PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil COMERCIAL DODI, C. A., domiciliada en la ciudad de Caracas, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 12 de diciembre de 1991, bajo el N° 17, Tomo 116-A- PRO; los ciudadanos BENIGNO AGUSTÍN ARMAS IGLESIAS, JOSÉ ANGEL CABRERA ARMAS y BENIGNO ARMAS CASTAÑEDA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos: V-6.964.899, V-6.552.406 y V-6.963.929, respectivamente y BANCO EXTERIOR, C. A. BANCO UNIVERSAL, ente financiero domiciliado en la ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, inscrito originalmente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 21 de enero de 1956, bajo el N° 5, Tomo 7-A y transformado en Banco Universal según asiento inscrito ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 17 de abril de 1997, bajo el N° 34, Tomo 92-A Pro.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: De COMERCIAL DODI, C. A., JOSE ANGEL CABRERA ARMAS, BENIGNO AGUSTÍN ARMAS IGLESIAS y BENIGNO ARMAS CASTAÑEDA, el Abogado HUMBERTO ENRIQUE TERCERO BELLO TABARES, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.634.-Por BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, el abogado TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 51.201.-

MOTIVO: TERCERÍA.-
§

Inicia la presente acción de Tercería con escrito presentado por la ciudadana SILVIA GABRIELA CASTILLO DE ARMAS, anteriormente identificada, debidamente asistida de abogado, en fecha cinco (5) de marzo del año 2001, con el cual manifiesta que tal y como se aprecia de las actas procesales cursantes al juicio principal y que reposan en el expediente signado con el N° 1407, de la nomenclatura interna de este Juzgado, el BANCO EXTERIOR C.A., BANCO UNIVERSAL interpuso una demanda por Cobro de Bolívares (Procedimiento Ordinario), contra la Empresa COMERCIAL DODI, C.A. Sociedad Mercantil, en virtud de ser ésta supuestamente deudora de un pagaré identificado con el N° 213942, LIBRADO EN Caracas el 03 de Febrero de 1999, por los ciudadanos BENIGNO AGUSTIN ARMAS IGLESIAS y JOSE ANGEL CABRERA ARMAS, en sus caracteres de Directores de la indicada Empresa, a favor del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, para ser cancelado sin aviso y sin protesto, en fecha 05 de Mayo de 1999, por la cantidad de CIEN MILLONES DE BOLIVARES (Bs.100.000.000,00).-Indica la representación de la parte demandante que dicho instrumento pagaré, fue avalado a titulo personal por los ciudadanos BENIGNO AGUSTÍN ARMAS IGLESIAS, JOSE ANGEL CABRERA y BENIGNO ARMAS CASTAÑEDA.-
Solicita la parte accionante en su libelo de demanda decreto de medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un inmueble propiedad de los ciudadanos BENIGNO AGUSTIN ARMAR IGLESIAS y la ciudadana SILVIA GABRIELA CASTILLO DE ARMAS, como se desprende de documento de propiedad debidamente protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio El Hatillo del Estado Miranda, en fecha 21 de Mayo de 1997, bajo el N° 31, Tomo 15 del Protocolo Primero.-Dicha medida fue efectivamente decretada sobre el cien por ciento o sobre la totalidad del inmueble en cuestión.-
Señala la parte accionante de esta Tercería que conforme se desprende de Acta de Matrimonio N° 131 de fecha 04 de Mayo de 1991, acompañada a la misma, marcada con la Letra “A”, el co-demandado y avalista ciudadano BENIGNO AGUSTIN ARMAS IGLESIAS es legítimo cónyuge de la ciudadana SILVIA GABRIELA CATILLO DE ARMAS, situación que se traduce en que el bien afectado con la medida preventiva de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Juzgado, ha recaído no sobre un bien propio del citado co-demandado, sino sobre un bien conyugal o ganancial, que pertenece de por mitad tanto al citado ciudadano como a su asistida, ya que el mismo fue adquirido a título oneroso durante la vigencia de la unión matrimonial, consignando de igual forma para ser apreciado el documento de propiedad del inmueble objeto de la medida en copia certificada marcado con la Letra “B”.-
Refiere así pues, que del inmueble afectado por la indicada medida le pertenece a su asistida en un cincuenta por ciento (50%), debiendo recaer así la medida decretada solo en el cincuenta por ciento (50%) perteneciente al co-demandado BENIGNO AGUSTIN ARMAS IGLESIAS, ya que ha sido ilegalmente afectado el derecho de propiedad de su asistida en un proceso donde no ha sido demandada, dado que en ningún momento ella contrajo obligación alguna con el BANCO EXTERIOR, ni firmo el pagaré objeto de la acción por Cobro de Bolívares, mal puede entonces, afectarse los derechos de su asistida por obligaciones no contraídas por ella .-
En virtud de ello, solicita del Tribunal sea liberada, modificada, suspendida o revocada la medida decretada en lo que respecta a la parte de la cual es propietaria su asistida ciudadana SILVIA GABRIELA CASTILLO DE ARMAS y oficie lo conducente al Registrador respectivo.-
Por auto de fecha veinte (20) de marzo de 2001, se admitió la demanda, ordenando la citación de los demandados, conforme a derecho.-
Durante el Despacho del día diecisiete (17) de abril de 2001, compareció la representación judicial de COMERCIAL DODI, C.A. y los ciudadanos JOSE ANGEL CABRERA ARMAS, BENIGNO AGUSTÍN ARMAS IGLESIAS y BENIGNO ARMAS CASTAÑEDA, y procedió a darse por citado en la tercería.-
En fecha doce (12) de junio de 2001, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigno mediante diligencia Recibo de Compulsa debidamente firmado, librado a BANCO EXTERIOR, C..A BANCO UNIVERSAL, en la persona de su Apoderado Judicial TOMAS ANTONIO CISNEROS JIMENEZ.-
Así pues en fecha trece (13) del mismo mes y año, la representación judicial de COMERCIAL DODI, C.A. y los ciudadanos JOSE ANGEL CABRERA ARMAS, BENIGNO AGUSTÍN ARMAS IGLESIAS y BENIGNO ARMAS CASTAÑEDA, procedió a darse por citado en la acción de tercería.-
Durante el Despacho del día treinta y uno (31) de julio de 2001, la representación judicial del BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, presentó escrito de Contestación a la demanda, negando, rechazando y contradiciendo en todos sus términos la misma, por cuanto la norma jurídica que rige la materia puntualiza el hecho de que los bienes habidos en la comunidad de gananciales, garantizan plenamente acreencias contraídas por cualesquiera de los cónyuges.-
En fecha diecinueve (19) de septiembre de 2001, la representación judicial de COMERCIAL DODI, C.A. y los ciudadanos JOSE ANGEL CABRERA ARMAS, BENIGNO AGUSTÍN ARMAS IGLESIAS y BENIGNO ARMAS CASTAÑEDA, conviene con la ciudadana SILVIA GABRIELA CASTILLO DE ARMAS en la demanda de Tercería incoada por ser ciertos los hechos en que se fundamenta así como el derecho invocado, dicho convenimiento fue debidamente homologado por el Tribunal con auto de fecha veinte (20) de l mismo mes y año.-
Durante el lapso de Pruebas, la parte actora y el co-demandado BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, hicieron uso del derecho conferido por el Legislador, promoviendo aquellos medios que consideraron pertinentes a la defensa de sus intereses, siendo admitidas por este Juzgado en fecha treinta (30) de octubre de 2001.-
La representación judicial del co-demandado BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL en la oportunidad correspondiente, presentó escrito de Informes y posteriormente Observaciones a los Informes.-
Designada como fuera la Dra. Carolina García como Juez Temporal de este Juzgado, se avoco al conocimiento de la causa en fecha veinticinco (25) de abril de 2007, ordenando la notificación de las partes, lo cual se cumplió conforme a derecho.-
Así las cosas en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2007, la representación judicial de BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL solicita del Tribunal declare la Perención de la Instancia, lo cual fue negado en virtud de encontrarse la causa en Etapa de dictar Sentencia Definitiva.-
Siendo ahora la oportunidad para dictar sentencia, el Tribunal procede a ello, previas las siguientes consideraciones:
UNICO
En la presente Acción de Tercería incoada por la ciudadana SILVIA GABRIELA CASTILLO DE ARMAS, nos encontramos frente al pedimento formulado por dicha tercera, a este Juzgado de liberar, modificar, suspender o revocar la medida decretada sobre un bien inmueble de su propiedad y su cónyuge, en lo que respecta a la parte de la cual es propietaria y se oficie lo conducente al Registrador respectivo; ante tal solicitud debe ser destacado por quien aquí sentencia, que de las actas que conforman el Juicio Principal, específicamente Cuaderno de Medidas Cautelares, se evidencia desde el folio setenta y nueve (79) hasta el folio ochenta y tres (83) ambos inclusive, haber dictado auto este Tribunal en fecha veintiséis (26) de Mayo del año 2004, en virtud de solicitud efectuada por la abogada RITA ELENA TAMICHE, en su carácter de Apoderada Judicial de BANCO PLAZA, C.A., quien consigna Copia Certificada de Acta de Remate de fecha veintiséis (26) de abril de 2004, de la cual se desprende que el bien inmueble sobre el cual fue decretada la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar en el juicio principal Cobro de Bolívares, fue adjudicado al BANCO PLAZA, C.A., en remate efectuado en el juicio que por Cobro de Bolívares (Intimación) siguió ante este Tribunal el BANCO PLAZA, C.A. contra los ciudadanos BENIGNO ARMAS IGLESIAS, SILVIA GABRIELA CASTILLO DE ARMAS, BENIGNO ARMAS CASTAÑEDA y ADELAIDA RAQUEL IGLESIAS DE ARMAS.-
Llevándose dicha adjudicación a cabo con purga de la Hipoteca que fue constituida a favor del BANCO PLAZA, C.A. en fecha cierta y anterior al decreto de la medida de Prohibición en el proceso principal, por lo cual la prenombrada institución bancaria, se adjudico el inmueble libre de toda medida y gravamen decretada o constituida con posterioridad al registro de la hipoteca purgada, de acuerdo a las previsiones establecidas en el artículo 1.911 de la Ley Sustantiva Civil.-
En virtud de lo expuesto, y no existiendo controversia alguna que dilucidar, por haber cambiado las situaciones fácticas que dieron lugar a la presente acción toda vez que el bien inmueble objeto de la misma fue adjudicado como ha quedado expresado, con purga de hipoteca constituida por sus propietarios a su respectivo acreedor, mal podría esta juzgadora emitir pronunciamiento al respecto.-Así se decide.-

-DECISIÓN-
Por los fundamentos de hecho y de derecho que han quedado expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y Sede en la ciudad de Caracas (En Transición), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la Acción de Tercería incoada por la ciudadana SILVIA GABRIELA CASTILLO DE ARMAS contra el BANCO EXTERIOR, C.A. BANCO UNIVERSAL, la sociedad mercantil COMERCIAL DODI, C.A., y los ciudadanos BENIGNO AGUSTÍN ARMAS IGLESIAS, JOSÉ ANGEL CABRERA ARMAS y BENIGNO ARMAS CASTAÑEDA, ampliamente identificados al inicio de este fallo, por los argumentos que han quedado expuestos precedentemente.-
Dada la anterior declaratoria, no hay especial condenatoria en costas.-
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil Bancario con Competencia Nacional y sede en la Ciudad de Caracas, (en transición), al primer (1er) días del mes de febrero del año dos mil diez (2010).-Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

DRA. CAROLINA GARCÍA.-
LA SECRETARIA ACC.,

SENKI SALAZAR.-
En esta misma fecha, siendo las doce y veinticuatro post meridiem (12:24 p.m.) se publicó y registró la anterior decisión.

LA SECRETARIA Acc.,

SENKI SALAZAR
ASUNTO IURIS: AH19-X-2000-000040
Exp. Nº 1407-00
Sentencia Definitiva Tercería.-